REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Diez (10) de Agosto de Dos Mil Diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO: AP31-F-2009-001040

Vista la diligencia presentada en fecha 06 de Agosto de 2010, suscrita por los ciudadanos LUIS MIGUEL CARMONA PINEDA y BLEYDYS YRAIMA SÁNCHEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-16.029.501 y V-16.879.367 respectivamente, asistidos por la abogada de la Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos Ministerio del poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Dra. Thaily Acosta Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.036, en la cual solicitan la Conversión en divorcio de la voluntad de separación de cuerpos decretada en fecha 09 de Junio de 2009, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 02 de Junio de 2009, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiestan expresamente en su diligencia de fecha 06 de Agosto de 2010, y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos LUÍS MIGUEL CARMONA PINEDA y BLEYDYS YRAIMA SÁNCHEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- V-16.029.501 y V-16.879.367 respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 15 de Marzo del año 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrese Oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,

ABG. ERICA CENTANI