REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Doce (12) de Agosto de Dos Mil Diez(2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2009-002288

Vista la diligencia de fecha 10/08/2010, suscrita por el Abogado WILLIAMS JOSE MERIÑO PALOMARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.845, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana IDELNIA YOLANDA MEJIAS DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad N° V-6.856.950, en la cual ejerció recurso de apelación en contra del fallo proferido por este Juzgado en fecha 05/08/2010, este Tribunal a lo fines de proveer en cuanto al recurso ejercido observa:
De la revisión exhaustiva de las actas que cursan al expediente, se observa que el abogado WILLIAMS JOSE MERIÑO PALOMARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.845, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en la presente causa, ejerció recurso de apelación en contra de la decisión de fecha 05 de Agosto de 2010, con motivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato de arrendamiento por vencimiento del término su Prorroga Legal, incoara en contra de la ciudadana ELENA MOUMCTZIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad N° V-13.800.949, y siendo el caso que la cuantía de la pretensión fue estimada en la cantidad de Dos Mil Bolívares, que equivalen a treinta con setenta y seis Unidades Tributarias (U.T. 30,76) conforme al propio libelo, monto este que no se corresponde con lo previsto en el artículo 2 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18/03/2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro.39152 de fecha 02 de Abril de 2009, que estableció que las pretensiones sustanciadas por el procedimiento breve y cuyas cuantías no excedieran de Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T), lo que representa la cantidad de Treinta y Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 32.500), se tramitarían en una sola instancia, al no prever recurso de apelación en contra de los fallos definitivos que en ellas se dictaren; y siendo que tales supuestos procesales se subsumen en el caso de autos, vale decir, se esta en presencia de una causa sustanciada por el procedimiento breve, cuya estimación de la cuantía en la pretensión incoada no excede de Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T), es por lo que este Tribunal Niega el recurso de apelación ejercido por la parte demandante en la causa en su diligencia de fecha 10/08/2010 ejercido en contra del fallo de fecha 05/08/2010, declarándose definitivamente firme el mismo. Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI