REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Trece (13) de Agosto de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AN3A-X-2010-000048
Ejecución de Hipoteca
Cuaderno de Medidas.-

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
De conformidad con lo previsto en el en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgador a determinar a las partes y sus apoderados judiciales intervinientes en la presente causa:
-PARTE DEMANDANTE: Constituida por el ciudadano HECTOR HUGO PADRON TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, y portador de la Cédula de Identidad N° 970.166 .
Apoderados Judiciales: ARCENIO ANTONIO DUQUE OCHOA y NANCY BEATRIZ MEDINA PADRON, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 51.105 y 20.453 respectivamente.

-PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano HERNAN ANTONIO LONGAT GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, y portador de la cédula de identidad N° 2.638.765. Sin apoderado judicial constituido en autos.
-II-
-SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Conoce la presente causa este Juzgado Décimo de Municipio en virtud de solicitud de Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por la parte actora en su escrito de demanda de fecha 05 de Agosto de 2010 con fundamento en lo dispuesto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil
Establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
(sic)…Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ella, y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Asimismo presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita. El Juez podrá excluir de la solicitud de ejecución los accesorios que no estuvieren expresamente cubiertos con la hipoteca, y examinará cuidadosamente si están llenos los extremos siguientes:
1. Si el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde esté situado el inmueble.
2. Si las obligaciones que ella garantiza son líquidas de plazo vencido, y no ha transcurrido el lapso de la prescripción.
3. Si las obligaciones no se encuentran sujetas a condiciones u otras modalidades.
Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los ordinales anteriores decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, lo notificará inmediatamente al Registrador respectivo a los efectos establecidos en el artículo 600 de este Código y acordará la intimación del deudor y del tercero poseedor para que paguen dentro de tres días, apercibidos de ejecución. Si de los recaudos presentados al Juez se desprendiere la existencia de un tercero poseedor y el solicitante no lo hubiere indicado, el Juez procederá de oficio a intimarlos.
El auto del Juez excluyendo de la ejecución determinados partidas o no acordando ésta será apelable en ambos efectos.

De la norma antes transcrita se desprenden los requisitos que debe examinar el Juzgador para admitir la solicitud de Ejecución de hipoteca y en consecuencia decretar la prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble hipotecado.
Ahora bien, una vez constatados los recaudos presentados junto con en el escrito libelar, vale decir, Certificación de Gravamen, emitida por el Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como Documento de Contrato de Préstamo registrado por ante el Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, se evidencia que se encuentran llenos los requisitos exigidos en los ordinales anteriores, motivo por el cual es concluyente para este Juzgador, decretar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la hipoteca, tal y como se determinara en el dispositivo del fallo que nos ocupa.
-DISPOSITIVO-
En base a los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
-PRIMERO: DECRETA la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la actora, ciudadano HECTOR HUGO PADRON TRUJILLO, plenamente identificada en este fallo, sobre un inmueble constituido por Apartamento destinado a Vivienda, distinguido con el número Ochenta y Cuatro (84), Situado hacia el Noreste del Octavo (8°) piso del bloque “A”, el cual forma parte del edificio “DORALTA” Cédula Catastral, N° 01-01-01-03-U01-001-035-007-00A-008-084, ubicado en la Ciudad de Caracas, en jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, entre las Esquinas de Chimborazo a Porvenir N° 41-5, 41-6, San Ramón a Chimborazo N° 45, 45-1, 45-2, 41-4 y Esquina de Chimborazo 41-3, cuyos linderos son: NORTE: Fachada Norte; SUR: Apartamento N° 83; ESTE: Fachada Este; y OESTE: Patio interior, escaleras y pasillo de circulación, le corresponde un porcentaje de condominio de Quinientas Ochenta y Ocho Cien Milésimas por Ciento (0,0058%)sobre las cosas comunes y las obligaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en el Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de julio de 1973, bajo el N° 16, Tomo 15, ambos del Protocolo Primero. Dicho inmueble le pertenece al deudor, ciudadano HERNAN ANTONIO LONGAT GONZÁLEZ, antes identificado, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del segundo Circuito del departamento Libertador del distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 20 de Noviembre de 1.974 anotado bajo el N° 33, Tomo 4, Protocolo Primero. En consecuencia, se ordena librar el Oficio correspondiente a la Oficina Subalterna antes mencionada con el objeto que la misma se abstenga de protocolizar cualquier documento que pretenda enajenar y gravar el inmueble antes descrito.
-SEGUNDO- No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los TRECE (13) días del mes de Agosto del año DOS MIL DIEZ (2010). AÑOS 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Doce y Cincuenta y Cuatro Minutos de la tarde (12:54 P.M), se publicó y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI SALVATORE


NGC/EC/Adriana