REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2009-000732
Vista la diligencia de fecha 03 de agosto de 2010, suscrita por el abogado DOMINGO MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.661, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, sociedad mercantil INVERSIONES BOULPLAZA, C.A., mediante la cual ratificó el recurso de apelación ejercido en fecha 02/02/2010, en contra de la sentencia dictada por éste Juzgado en fecha 01 de febrero de 2010, éste Tribunal observa:
Establece el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 891: (Sic)…”De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuera mayor de cinco mil bolívar”. (Fin de la cita textual)

Ahora bien, de la norma antes transcrita se evidencia claramente que el lapso para la interposición del recurso de apelación en el procedimiento que nos ocupa es de tres (3) días de despacho, contados a partir de la publicación del fallo, toda vez que se está en presencia de un juicio sustanciado por los trámites del procedimiento breve, en tal sentido y en atención a lo dispuesto en el artículo antes aludido, éste Juzgado observa que si bien es cierto que la representación judicial de la parte actora ejerció el recurso de apelación en tiempo hábil tal y como lo preve la norma antes aludida, no menos cierto es que la pretensión que nos ocupa se estimo en la cantidad de Tres Mil Setecientos Ochenta y Cinco Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 3.785,94), y en atención a lo previsto en el artículo 2 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18/03/2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro.39152 de fecha 02 de Abril de 2009, en la cual se le otorgó la nueva competencia a los Tribunales de Municipio, se estableció que las pretensiones sustanciadas por el procedimiento breve y cuyas cuantías no excedieran de Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T), se tramitarían en una sola instancia, al no prever recurso de apelación en contra de los fallos definitivos que en ellas se dictaren; y siendo que tales supuestos procesales se subsumen en el caso de autos, vale decir, se esta en presencia de una causa sustanciada por el procedimiento breve, y su cuantía no excede de Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T), este Tribunal Niega el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora. Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO

LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI




NGC/EC/Marisol R.-