REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP31-F-2009-001736

AP31-F-2009-1736
SOLICITANTE: Los ciudadanos RICARDO ANTONIO GUEVARA REQUENA Y ERIKA JUDITH TARAZONA BECERRA, titulares de la cédula de identidad Números 12830.359 y 14.687.704, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: JOSE DANIEL RODRIGUES, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 91.564.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-


Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: RICARDO ANTONIO GUEVARA REQUENA Y ERIKA JUDITH TARAZONA BECERRA, asistidos por el Abogado JOSE DANIEL RODRIGUES, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 3 de Mayo de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada de dicha acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Jose Félix Ribas Quinta Sumerced del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 13 de Julio de 2009, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.-
Ahora bien, en fecha 29 de Julio de 2010; compareció la Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público y manifestó que se han cumplido los extremos legales y manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud. -
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los cónyuges, ciudadanos: RICARDO ANTONIO GUEVARA REQUENA Y ERIKA JUDITH TARAZONA BECERRA ,ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 3 de Mayo de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos(02) días del mes de Agosto del Año Dos Mil diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
En la misma fecha siendo las 8:35 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA.
JESSIKA ARCIA PEREZ.