REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP31-F-2010-002534

SOLICITANTES: Los ciudadanos MARVIA ELENA YEPEZ PAREDES E IVAN ALBERTO DIAZ ONTIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números 6.442.150 y 6.053.169, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: YELITZA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.571.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL


Vista la solicitud de partición amistosa presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos MARVIA ELENA YEPEZ PAREDES E IVAN ALBERTO DIAZ ONTIVEROS; antes identificados, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos suscrito por los ciudadanos MARVIA ELENA YEPEZ PAREDES E IVAN ALBERTO DIAZ ONTIVEROS, supra identificados, en esta misma fecha y visto que ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD ,, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos arriba expuestos.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.


Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dos (2) días del Mes de Agosto del año dos mil diez.

LA JUEZ TITULAR


Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA.

JESSIKA ARCIA PEREZ.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.

JESSIKA ARCIA PEREZ.