REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AN3B-X-2010-000051
Vista la solicitud efectuada por la Abogada ISAIR MARIN RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 53.798, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante el cual solicita se decrete el embargo ejecutivo sobre el siguiente: “Apartamento distinguido con el Nº1 del Edificio Torino nivel sótano situado entre las esquinas de Santa Barbara a Tienda Honda, Parroquia Altagracia de esta Ciudad de Caracas”, este Tribunal al respecto observa:
El artículo 586 del Código de Procedimiento Civil establece los límites objetivos que han de tomar en cuenta los jueces al momento de decretar las medidas cautelares en relación a la cuantía de la demanda, la cual debe ajustarse a la pretensión sustentable en Derecho y el monto al cual asciende en su valor monetario el bien objeto de las mismas, procurando siempre que haya proporción entre ambos elementos:
“El Juez limitará las medidas de que trata este Título, a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio. A tal fin, si se comprueba que los bienes afectados exceden la cantidad de la cual se decretó la medida, el Juez limitará los efectos de ésta a los bienes suficientes, señalándolos con toda precisión. En este caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 592, Capítulo II del presente Título”.
En tal sentido, la parte actora estimó la presente demanda en la cantidad de DIEZ MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (10.176,26) y al pretender que se decrete embargo ejecutivo sobre el inmueble arriba identificado, resulta extremadamente exagerado en cuanto se excede la proporción a que debe sujetarse el decreto de toda medida cautelar por parte de los órganos jurisdiccionales.
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, se NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA De EMBARGO EJECUTIVO. Así se decide.
LA JUEZ TITULAR.
Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA.
JESSIKA ARCIA PEREZ.
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