REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP31-S-2010-005221

Vista el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana NOREXABET HERMINIA GOMEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Número 16.288.361, asistida por los Abogados YRIS CASTILLO DE RIVERO Y MARIO RIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 71.469 y 117.448, respectivamente, contentivo de la solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

De la revisión de la presente solicitud se observa que el solicitante conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita se declare como Única y Universal Heredera del de cujus ALBERTO GOMEZ DENIS, a la Solicitante; así pues de los recaudos producidos por la solicitante junto al escrito peticionante, se encuentra la partida o acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda de fecha 1 de Julio de 2010, correspondiente al de cujus ALBERTO GOMEZ DENIS.

De la lectura de dicho instrumento público se evidencia:

i) Que la misma fue expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autonomo Zamora del Estado Miranda.
ii) Que el domicilio del de cujus ALBERTO GOMEZ DENIS, para el momento de su fallecimiento estaba constituido en Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda.

Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, este Juzgadora considera necesario traer a colación el contenido del artículo 993 del Código Civil referido a la apertura de la sucesión, que establece:

“…La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus…”.

Del artículo antes descrito, se evidencia que el Tribunal competente por el territorio para conocer de la presente solicitud de Declaratoria de Único y Universal Heredero, es el que esta ubicado en el último domicilio del de cujus, que en el presente caso es el Juzgado del Municipio Zamora con sede en Guatire de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, razón por la cual este DECLINA su COMPETENCIA en razón del territorio al Juzgado del Municipio Juzgado del Municipio con sede en Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda - En consecuencia, remítase la presente solicitud con Oficio al mencionado Juzgado, a los fines de que conozcan la presente Solicitud tal y como corresponde, una vez quede firme la presente decisión.-
LA JUEZ,

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA,

Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 10:19 de la mañana.
LA SECRETARIA.

JESSIKA ARCIA PEREZ.