REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2009-001936
SOLICITANTES: Lesmi Zuleika Rodríguez Ruiz y Ricardo Prieto Soria, titulares de las cédulas de identidad números 11.198.030 y 6.816.919, respectivamente.-
ABOGADAS ASISTENTES: Fátima Natividad Fernándes de Jesús inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.022.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Celia Virginia Mendoza Rodríguez, Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 16 de julio del 2009, comparecieron los ciudadanos Lesmi Zuleika Rodríguez Ruiz y Ricardo Prieto Soria, titulares de las cédulas de identidad números 11.198.030 y 6.816.919, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Fatima Natividad Fermandes de Jesús inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.022, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de diciembre de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, quedando anotada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 161, folio 161 del año 2002; que fijaron su domicilio conyugal en la avenida urdaneta, calle platanal a desamparados, Edificio de Oro, Pido 1, Apto 1, La candelaria Caracas, desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 20 de julio del 2009, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 3 de agosto del 2009.
En fecha 20 de octubre del 2009, compareció el abogado Antonio Guerra García, Fiscal Centésimo Quinto (E) de Protección del Niño el Adolescente y la Familia, vista la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos Lesmi Rodríguez Ruiz y Ricardo Prieto Soria, por cuanto se observo que el acta de matrimonio se encuentra enmendada, se instó a las partes a consignar una nueva copia certificada del acta de matrimonio, y una vez cumplida con ello, solicitó al Juez se ordene la notificación nuevamente de ese Despacho Fiscal.-
En fecha 26 de octubre del 2009, se dictó auto mediante el cual se instó al apoderado judicial de los solicitantes a traer a los autos copia certificada del acta de nacimiento que reposa en los archivos de la Oficina de Registro Civil Municipal, de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 161, de fecha 14 de diciembre de 2002, para que una vez que conste a los autos se proceda a notificar nuevamente al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que éste exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio presentada.
En fecha 12 de marzo del 2010, se recibió diligencia, presentada por la Abogada Fátima Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.022, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual consignó Acta de Matrimonio certificada, y constante de dos (2) folios útiles, a los fines que se libre la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, librándose la misma en fecha 19-3-2010.-
En fecha 9 de junio del 2010, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Ricardo Prieto Soria, titular de la cédula de identidad N° 6.816.919, debidamente asistido por la abogada Mecda Gutiérrez, inscrita en el INPREABOGADO BAJO EL N° 140.025, mediante la cual REVOCO, poder especial Apud-Acta conferido en diligencia en fecha 29 de Julio de 2009. En la misma fecha se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Ricardo Prieto Soria, titular de la cédula de identidad N° 6.816.919, debidamente asistido por la abogada Mecda Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado bajo EL N° 140.025, mediante la cual otorgó Apud-Acta a la abogada antes mencionada, y la misma fue verificado por la coordinadora de la URDD.-
En fecha 15 de junio del 2010, previa solicitud de la parte interesada, se dictó auto mediante la cual se ordenó expedir por secretaria 2 juegos de copias certificadas, una vez que la parte interesada consigne copia de la diligencia que la solicita y del auto que las acuerda, así mismo se instó al alguacil encargado de hacer la Notificación al Fiscal de Ministerio Público.
En fecha 12 de julio del 2010, se dictó auto mediante la cual se instó a la parte interesada a que gestione por medio del alguacil encargado la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de julio del 2010, se dictó auto mediante el cual por cuanto de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente se pudo evidenciar que no se ha enviado la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, por cuanto la misma se encuentra extraviada, por lo que el Tribunal en aras de la aplicación del debido proceso, equidad entre las partes y el principio del derecho a la defensa se ordenó librar nueva Boleta de Notificación, para que una vez sea expedida la misma se entregue a la Oficina de Alguacilazgo, y se proceda a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 29 de julio del 2010, se recibió diligencia presentada por la Abogado Celia Virginia Mendoza, Fiscal Centésima Quinta de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual en relación a la Solicitud del Divorcio 185-A, no tiene nada que objetar y emite su opinión favorable en la presente solicitud.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que los solicitantes alegaron que la separación se produjo aproximadamente en el mes de Junio del 2002, que el fiscal del Ministerio público manifestó que se han cumplido con los requisitos de ley -
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Lesmi Zuleika Rodríguez Ruiz y Ricardo Prieto Soria, titulares de las cédulas de identidad números 11.198.030 y 6.816.919, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 14 de diciembre de 2002 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Martínez del Estado Miranda, quedando anotada bajo el Nº 2002.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Diez (10) días del mes de agosto del año dos mil diez (2.010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez,
Abg.Anabel Gonzalez Gonzalez
La Secretaria,
Abg. Arlene Padilla.-
En esta misma fecha 10 de agosto de 2010, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Arlene Padilla.-
Lis*
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