REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP31-F-2010-002588
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana presentada por el abogado en ejercicio CHARLES SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 123.057, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSMAT COROMOTO RODRÍGUEZ GONZALEZ y JUAN CARLOS SOUSA PEREIRA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-13.088.184 y V.-11.564.618 respectivamente, mediante la cual pretende la Rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta en los Libros llevados llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo el No 53, de fecha 15 de julio de 2006, alegando que en dicha acta se cometió error material donde se identifica al ciudadano CARLOS SOUSA PEREIRA como “hijo de JOSE SOUSA y BERNARDETTE PEREIRA DE FERNANDEZ DE ABREU”, siendo lo correcto “hijo de JOSE JOAO SOUSA DE ABREU y BERNARDETE PEREIRA DE FERNANDEZ de DE ABREU”.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital, copia certificad de su partida de nacimiento y copia de su cédula de identidad, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Matrimonio No 53, de fecha 15 de julio de 2006, la cual corre inserta en los libros de Matrimonio de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital. En consecuencia, donde dice: “hijo de JOSE SOUSA y BERNARDETE PEREIRA DE DEABREU”, debe decir: “hijo de JOSE JOAO SOUSA DE ABREU y BERNARDETE PEREIRA FERNANDEZ de DE ABREU, quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-.
LA JUEZ,

ABOG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ARLENE PADILLA
AGG/AP/JesusG.-