REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-0001588
SOLICITANTES: JIMMY ENRIQUE TOVAR y JOHANA ELISA FERNANDEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 6.333.503 y 13.465.641, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: SIRIA ZENAIDA CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.512.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Celia Virginia Mendoza Rodríguez, Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 11 de mayo de 2010, comparecieron los ciudadanos JIMMY ENRIQUE TOVAR y JOHANA ELISA FERNANDEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 6.333.503 y 13.465.641, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada SIRIA ZENAIDA CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.512, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de diciembre de 2004, por ante El Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, quedando anotada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 219 del año 2004; que fijaron su domicilio conyugal en san Isidro, Km 8, Casa Nro 64; Petare Estado Miranda, que desde enero de 2005, es decir hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 12 de mayo del 2010 ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, previa consignación de los fotostatos requeridos.-
En fecha 23 de junio del 2010, se recibió diligencia constante de un (01) folio útil, presentada por la ciudadana JOHANA ELISA FERNÁNDEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.456.641, debidamente asistida por el abogado Rómulo Plata, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.393, mediante la cual consignó copias simples constantes de tres (03) folios útiles, del escrito de la solicitud y del auto de admisión, a los fines de practicar la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 30 de junio del 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar Boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JIMMY ENRIQUE TOVAR y JOHANA ELISA FERNANDEZ CASTILLO, la Fiscal encargada, compareció en fecha 26 de Julio de 2010, señalando que esa representación fiscal no tenia nada que objetar e impartió su opinión favorable.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que los solicitantes alegaron que la separación se produjo aproximadamente desde el mes de enero del 2005, que el fiscal del Ministerio público manifestó que se han cumplido con los requisitos de ley -
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JIMMY ENRIQUE TOVAR y JOHANA ELISA FERNANDEZ CASTILLO,, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.333.503 y 13.465.641, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 22 de diciembre de 2004, por ante El Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, quedando anotada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 219 del año 2004.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los dos (2) días del mes de agosto del año dos mil diez (2.010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez,
Dra. Anabel González González
La Secretaria,
Abg. Arlene Padilla.-
En esta misma fecha 02 de agosto de 2010, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Arlene Padilla.-
Lis*
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