REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP31-M-2010-000096
PARTE INTIMANTE: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, (antes BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL) Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 2007, bajo el Nº 3 Tomo 198-A-pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: Enrique Troconis Sosa y Andreina Vetencourt Giardinella, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.626 y 85.383, respectivamente.
PARTE INTIMADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES NOABA C.A., domiciliada la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 8 de agosto de 2007, anotada bajo el Nº 38, Tomo 159-A.
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE INTIMADA: No tiene apoderado judicial legalmente constituido.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación).
I
NARRATIVA
Alega la parte actora que su representada es portador legitimo en su carácter de beneficiario de Dos (02) Pagares, el primero de ellos identificado con el No 21726413 y el Segundo de ellos identificado con el numero 21726645 cuyo originales acompañan marcado con la letra “B” y “C” emitidos en la ciudad de Caracas, en fecha 21-05-2009 y 31-08-2009, aceptada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES NOABA C.A., en la persona de su director ciudadano JOSE PATROCINIO LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.317.580, por la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 26.250,00) y CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 100.000,00), cantidades estas recibidas en bolívares, que la mencionada emitente se obligo a pagar, “sin aviso y sin protesto”, a la orden de su representado el día 17-08-2009 y en fecha 30-11-2009; que los referidos Pagares se le han presentado al intimado para su cobro en reiteradas oportunidades siendo infructuosas todas las gestiones de cobro realizadas; por lo que procede a demandar conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil al Sociedad Mercantil INVERSIONES NOABA C.A., en la persona de su director ciudadano JOSE PATROCINIO LUNA, y a éste último de manera personal en su carácter de avalista y fiador solidario y principal pagador, para que de manera solidaria e indivisible, convengan o a ello sea condenados por el Tribunal en pagar la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 137.671,36) por los siguientes conceptos: PRIMERO: La Cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES Bs. 26.250,00 y la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00) por conceptos de capital del Pagare; SEGUNDO: La Cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS 2.854,69 por concepto de intereses moratorios causados por el monto del Capital accionado al 16-09-2009 al 29-01-2010, ambos inclusive y la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS 8.566,67 correspondiente al pagare marcado con la letra “C”, calculados a la tasa del 24% anual más 3% anual por la penalidad moratoria contemplada en el testo delPagaré, desde el 30-09-2009 al 29-01-2010, ambos inclusive TERCERO: Los Intereses Moratorios CUARTO: Las costas y costos procesales..
Por auto de fecha 09-02-10 se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de las últimas de las intimaciones se haga, paguen, acrediten haber pagado las cantidades intimadas, o formularan oposición, dentro del término señalado, de lo contrario se procedería a la ejecución forzosa, librándose la correspondiente compulsa en fecha 18-03-10.
Siendo que en fecha 17-05-2010, compareció la Abogada Andreina Vetencourt Giardinella, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de Mercantil C.A., Banco Universal, y por la parte demandada, el ciudadano José Luna, titular de la Cédula de Identidad N° 24.317.580, asistido por la Abogada Francia Gonzalez, mediante la cual la parte demandada se dio por intimada. Asimismo ambas partes acordaron la suspensión de la presente causa, desde el 17-05-10 hasta el 15-06-10, ambas fechas inclusive.-
En fecha 28-07-2010, se recibió escrito de pruebas presentado por la abogada ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Observa el Tribunal de la revisión del expediente que luego del quince (15) de junio de 2010 exclusive fecha en la cual culminó la suspensión de la causa, reanudándose la misma sin necesidad de notificación expresa de las partes, que a partir del día siguiente comenzó a computarse el lapso de oposición establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y toda vez que no se verificó que en el referido lapso la parte intimada hubiese comparecido a pagar, acreditar haber pagado o formular oposición a las cantidades intimadas en el presente procedimiento, es por lo que considera el Tribunal que las cantidades intimadas, han quedado definitivamente firmes y así se declara.
III
DISPOSITIVO
Por lo precedentemente expuesto, este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, declara FIRME, el decreto de intimación dictado en fecha 09-02-10, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES NOABA C.A., en la persona de su director ciudadano JOSE PATROCINIO LUNA, y a éste último de manera personal en su carácter de avalista y fiador solidario y principal pagador, a pagar las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 126.250,009) por concepto de capital de los pagarés; SEGUNDO: La cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.854,69) por concepto de intereses moratorios causados por el monto del capital del pagaré marcado “B”, calculados a la tasa del 26% anual mas 3% anual por penalidad moratoria, contemplada en el texto del pagaré, desde el 16 de septiembre de 2009 hasta el 29 de enero del 2010, ambos inclusive; TERCERO: la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.566,67) correspondientes a los intereses, del pagaré marcado “C” calculados a la tasa del 24% anual, más 3% anual por penalidad moratoria, contemplada en el texto del pagaré, desde el 30 de septiembre de 2009 hasta el 29 de enero de 2010, ambos inclusive. CUARTO: la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 34.417,84) por concepto de costos y costas procesales, calculadas en un 25% conforme al artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimosegundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA
ABG. ARLENE PADILLA REYES

En la misma fecha de hoy, 02-08-2010, se registró y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. ARLENE PADILLA REYES
AGG/JesusG.-