REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-0001885
SOLICITANTES: MARIELMI LIADAMIG MORIS BARRIENTOS Y MIGUEL ANGEL LUGO BRAZÓN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.802.360 Y 10.692.319 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JUAN ANTONIO MANRIQUE CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 103.658.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Celia Virginia Mendoza Rodríguez, Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 02 de junio de 2010, comparecieron los ciudadanos MARIELMI LIADAMIG MORIS BARRIENTOS y MIGUEL ANGEL LUGO BRAZÓN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-10.802.360 y V.-10.692.319 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JUAN ANTONIO MANRIQUE CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 103.658, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de diciembre de 1988, por ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quedando anotada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el No 299, que corre inserta al folio 5 y su vto del año 1988; que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: 23 de Enero, Zona Central, Bloque 26,piso 14, letra A, apartamento 140,Parroquia 23 de enero, Área Metropolitana de Caracas, que desde el primero (1°) de septiembre de 1994, es decir hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia, asimismo alegó que dentro de la unión matrimonial procrearon dos hijos que para este momento son mayores de edad.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 04 de junio del año 2010 ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, previa consignación de los fotostatos requeridos.-
En fecha 22 de junio del 2010, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MARIELMI LIADAMIG MORIS BARRIENTOS, debidamente asistida por el abogado Juan Manrique, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 103.658, mediante la cual consignó copias simples del libelo y auto de admisión constante de cuatro (04) folios útiles a los fines que se libre Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 29 de junio del 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar Boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARIELMI LIADAMIG MORIS BARRIENTOS y MIGUEL ANGEL LUGO BRAZÓN, la Fiscal encargada, compareció en fecha 26 de Julio de 2010, señalando que esa representación fiscal no tenia nada que objetar e impartió su opinión favorable.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que los solicitantes alegaron que la separación se produjo hace mas de cinco años es decir aproximadamente desde el primero (1°) de septiembre de 1994, que el fiscal del Ministerio público manifestó que se han cumplido con los requisitos de ley -
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Decimosegundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIELMI LIADAMIG MORIS BARRIENTOS y MIGUEL ANGEL LUGO BRAZÓN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-10.802.360 y V.-10.692.319 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha en fecha 16 de diciembre de 1988, por ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quedando anotada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 299 del año 1988.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimosegundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil diez (2.010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez,
Dra. Anabel González González
La Secretaria,
Abg. Arlene Padilla.-
En esta misma fecha 03 de agosto de 2010, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Arlene Padilla.-
AGG/AP/JesusG.-
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