REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2010-002193
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA SURIMA,C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 21 de noviembre de 1975, bajo el Nº 34, Tomo 77-A-Sgdo,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOAO HENRIQUEZ DA FONSECA y LORNA GRECO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.301 y 22.681, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL P 6 B CONTROLES C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 9 de junio de 1989, bajo el Nº 54, Tomo 75-A-Pro.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL (HOMOLOGACION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
NARRATIVA

Expresa la parte actora en su libelo que según consta de documento de contrato de arrendamiento que fue autenticado por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 7 de abril de 2008, el cual quedo inserto bajo el Nº 11, Tomo 33 de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria; que su representada dio en arrendamiento un inmueble constituido por una oficina identificada con el Nº 32-F situada en planta 3 del Edificio Exagon, propiedad de Constructora Surima, C.A. al cual pertenece según consta en el Capitulo Primero Literal 1.2, origen de la propiedad contenido en el Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Miranda el día 25 de octubre de 2000, bajo el Nº 43, Tomo 7, Protocolo Primero y posterior aclaratoria referida al mismo documento registrada ante la misma Oficina del registro Publico en fecha 1 de febrero de 2001, bajo el Nº 40, Tomo 7 Protocolo Primero, ubicado en la Urbanización El Marques, Avenida El Saman, en la Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda, parcela 894, Zona G, Distrito Capital.

Con la Sociedad Mercantil P&B Controles C.A.; que el termino de duración convencional fue establecido en la Cláusula Tercera del último contrato de arrendamiento en un lapso de doce meses fijos, no renovables contados y entrando en vigencia desde el día 1 de junio de 2007 hasta el día 31 de mayo de 2008, al vencimiento de dicho plazo el contrato se considerara extinguido sin necesidad de desahucio ni notificación alguna; que el arrendatario hizo uso de su derecho a la prórroga legal a no entregar el inmueble arrendado el día 31 de mayo de 2008, como la relación inmobiliaria existente tuvo una duración total convencional tiempo determinado de cinco años y dos meses, la cual comenzó el 1 de abril de 2003, tal y como se evidencia del primer contrato de arrendamiento; que durante la Prorroga Legal, el canon del arrendamiento acordado por las partes fue por la cantidad de Bs.F 3.375,00 más el impuesto al valor agregado (IVA) mensuales por adelantado los cinco primeros días de cada mes en mensualidades consecutivas, para el periodo comprendido desde el 1º de junio de 2008 hasta el 31 de mayo de 2010, que el arrendatario pago en las oficinas del arrendador el cual le fue notificado del nuevo canon y de la Prorroga Legal, según se evidencia de la Notificación practicada por la Notaria Quinta Publica del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 3 de junio de 2008; que el contrato de arrendamiento, ultimo de la relación arrendaticia termino el 31 de mayo de 2008 y el inquilino no hizo entrega del inmueble incumpliendo con la Cláusula Tercera del Contrato de Arrendamiento y haciendo uso de su derecho a la Prorroga Legal en los términos y condiciones establecidos en el articulo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; que la demandada P&B Controles C.A. ha incumplido con el ultimo contrato de arrendamiento, suscrito con mi representada al no hacer entrega del inmueble objeto de dicho contrato, libre de bienes y personas el día 31 de mayo de 2010, fecha en la que termino la Prorroga Legal; que por ordenes precisas de su mandante demanda a la sociedad mercantil P&B CONTROLES, C.A. en la persona de su representante legal ciudadano GIUSEPPE STIFANO D´ AGOSTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.249.588, en su carácter de Director o en su defecto al ciudadano MIGUEL FATTAL KHAWAN, titular de la cédula de identidad Nº 6.404.063, en el cumplimiento del contrato por vencimiento del termino de duración contractual y de la prorroga legal y en la consiguiente entrega material del inmueble propiedad de su poderdante; en pagar ciento veinte bolívares (120,00) por cada día de retraso de acuerdo a lo establecido en la cláusula cuarta penal del contrato de arrendamiento; en el pago de las costas y costos incluyendo los honorarios profesionales.-

En fecha 7 de julio del 2010, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda presentada presentado por los ciudadanos LORNA GRECO ACOSTA y JOAO HENRIQUES DA FONSECA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.681 y 18.301, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Empresa CONSTRUCTORA SURIMA, C.A., por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por vencimiento de la Prórroga Legal por los tramites del juicio breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para el segundo día de despacho siguiente a su citación, previo suministro de los fotostatos respectivos.-

En fecha 1 de julio del presente año, se recibió diligencia constante de un folio útil y veintinueve anexos suscrita por la abogada en ejercicio Lorna Greco Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.681, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Constructora Surima C.A, mediante la cual consignó los fotostatos para que sea librada la compulsa de la parte demandada, asimismo dejo constancia de haber consignados los emolumentos necesarios para que el alguacil practique la citación, librándose la respectiva compulsa en fecha 9-7-2010.-

En fecha 26 de julio del 2010, se recibió diligencia suscrita por la abogada en ejercicio Lorna Greco Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.681, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Constructora Surima C.A, y la Sociedad Mercantil P& B Controles C.A. representada por el ciudadano Giuseppe Stifano D´ Agosto, en su carácter de Director y asistido por la ciudadana Isabel Zerpa, titular de la cédula de identidad Nº 6.852.078, mediante el cual entre otras cosas, la parte demandada se dio por citado, renunciando al término de comparecencia, acepto y convino en todas y cada una de sus partes en la demanda por ser ciertos los hechos narrados; dar por resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes; P&B Controles C.A. como consecuencia de la resolución de contrato de arrendamiento se comprometió y acepto entregar a Constructora Surima C.A. el inmueble objeto del presente juicio el 31 de mayo de 2011, conviene en pagar a Constructora Surima C.A. la cantidad de Bs. 94.260,00 por concepto de indemnización por la demora en la entrega del inmueble, mas la cantidad de Bs. 11.311,20, por concepto de impuesto al valor agregado (IVA 12%) y que ofrece pagarlo en doce mensualidades consecutivas cada una por la cantidad de Bs. 8.797,60, para el periodo comprendido desde el 1 de junio de 2010 hasta el 31 de mayo de 2011, siendo el vencimiento de la primera el día 1 de junio de 2010 y de la última el 1 de mayo de 2011; los cuales pagará en la oficina de Constructora Surima C,A., ambas partes están de acuerdo en que nada tienen que reclamarse por concepto de indemnización por daños y perjuicios; respecto a las costas y costos del presente juicio y los honorarios profesionales P&B Controles pagara la cantidad de Bs. 4.300,00 a la firma de la transacción, no quedándose nada a deber por dicho concepto.-

II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tenía facultad expresa para transar, tal y como se desprende del poder cursantes en autos 12 y 13; y la parte demandada se encuentra debidamente asistida de abogado, del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 8-7-2010, por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, teniendo la referida Transacción la misma fuerza que la Cosa Juzgada.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los dos (2) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ
ABG.ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ARLENE PADILLA REYES
En la misma fecha de hoy, 3 de agosto del 2010, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA
ABG. ARLENE PADILLA REYES


Lisbeth*