REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de agosto de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: AP31-F-2010-001745

SOLICITANTES: INDIRA MARIELI APARICIO JAIMES y RAFAEL ARNOLDO URBINA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.068.063 y 8.023.911, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ELENA PAREDES GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.459.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Celia Virginia Mendoza Rodríguez, Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 21 de mayo del 2010, comparecieron los ciudadanos INDIRA MARIELI APARICIO JAIMES y RAFAEL ARNOLDO URBINA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.068.063 y 8.023.911, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA ELENA PAREDES GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.459, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de agosto de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, quedando anotada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 152 del año 1998; que se separaron el día 10 de mayo de 2005, es decir que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Asimismo señalaron que establecieron su ultimo domicilio conyugal el la Avenida Panteón entre esquinas de Palo Negro a Palo Blanco, Edificio Libretti, Piso 5, Apto 36, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital.-

Admitida como fue la solicitud en fecha 1º de julio del 2010, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, previa consignación de los fotostatos requeridos.-

En fecha 16 de julio del 2010 se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos INDIRA MARIELI APARICIO JAIMES y RAFAEL ARNOLDO URBINA RODRIGUEZ, la Fiscal encargada, compareció en fecha 29 de julio de 2010, señalando que esa representación fiscal no tenia nada que objetar e impartió su opinión favorable.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que los solicitantes alegaron que la separación se produjo aproximadamente el 10 de mayo de 2005, que el Fiscal del Ministerio Público manifestó que se han cumplido con los requisitos de ley -

De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos INDIRA MARIELI APARICIO JAIMES y RAFAEL ARNOLDO URBINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.068.063 y 8.023.911, respectivamente.-

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 14 de agosto de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, anotada bajo el Nº 152.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Seis (6) días del mes de agosto del año dos mil diez (2.010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez,

Dra. Anabel González González
La Secretaria Acc.,

Lisbeth Velásquez
En esta misma fecha 06 de agosto del 2010, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Lisbeth Velásquez

Lis*