REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP31-F-2010-001768

SOLICITANTES: Yauris Margarita Peña Pérez y Pedro Manuel Fuentes Lanz, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.872.343 y 12.910.395, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: Wilsbeck Karina García Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.795.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Celia Virginia Mendoza Rodríguez, Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 21 de mayo del 2009, comparecieron los ciudadanos Yauris Margarita Peña Pérez y Pedro Manuel Fuentes Lanz, venezolanos, mayores de edad y titulare de las cédulas de identidad Nros. 10.872.343 y 12.910.395 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Wilsbeck Karina García Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.795, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de septiembre de 2003 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quedando anotada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 55 del año 2003; que desde el 18 de diciembre de 2003, hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia y que fijaron domicilio conyugal En Propatria Sector los Caciques Casa Nro. 5, parroquia Sucre Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 31 de mayo de 2010, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 9 de julio del 2010, quien compareció en fecha 29 de julio 2010, y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.-

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que los solicitantes alegaron que la separación se produjo aproximadamente en el día 18 de diciembre del 2003, que el Fiscal del Ministerio Público manifestó que se han cumplido con los requisitos de ley -

De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YAURIS MARGARITA PEÑA PÉREZ y PEDRO MANUEL FUENTES LANZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.872.343 y 12.910.395, respectivamente.-

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 26 de septiembre de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quedando anotada bajo el Nº 55.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil diez (2.010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez,

Dra. Anabel Gonzalez Gonzalez
La Secretaria Acc.

Lisbeth C. Velásquez
En esta misma fecha 06 de agosto de 2010, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria Acc.,

Lisbeth C. Velásquez
Lis*