REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: AP31-F-2010-000651


En fecha 26 de Febrero de 2010, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos ROGERIO DA COSTA LEAL y SILVIA OMONTE DE DA COSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 10.470.118 y V- 11.027.480, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Karina Isabel Pérez Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 123.056; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 28de Noviembre 1.975, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, del Estado Miranda, según se evidencia del acta de Matrimonio Nº 568; que establecieron su domicilio conyugal en el Municipio Libertador, específicamente en la Calle Las Nieves, entre 2da y 3ra calle, Quinta Fiorito, Urbanización Las Fuentes del Paraíso.

Que de dicha unión procrearon dos (02), Esther María y Rogerio Da Costa Omonte, quienes son mayores de edad.

De los bienes, adquirieron varios bienes de fortuna los cuales están señalados en la solicitud.

Admitida la solicitud en fecha 04 de Marzo de 2010, se ordenó la Notificación al Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción en fecha 12 de Julio de 2010, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 20 de Julio de 2010, manifestó no tener objeción que formular.

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ROGERIO DA COSTA LEAL y SILVIA OMONTE DE DA COSTA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.

Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C LA SECRETARIA

Abg. DILCIA MONTENEGRO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA

















MAGC/DM/Eduardo
Exp. N° AP31-F-2010-000651