REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE: Nº AP31-F-2010-002429

Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO JEANSON NAVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad N° V- 1.851.913, asistido por la abogada Rosalía Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 59.086, el Tribunal conforme lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente Rectificación de Acta de Matrimonio, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustin, Acta Nº 248 del año 1.958. El error denunciado consiste que en la aludida acta se asentó el apellido del solicitante como YEANTON cuando en realidad el apellido correcto es JEANSON. En virtud de los antes expuesto y a los efectos probatorios el solicitante consignó, los siguientes recaudos: Partida de Nacimiento en Original y Acta de Matrimonio de los ciudadanos YOLANDA MACHADO TOVAR y FRANCISCO ANTONIO YEANTON NAVAS.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un Juicio ordinario de rectificación del Acta de Matrimonio, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Autoridad Civil correspondiente proceder a la rectificación del error que se evidencia en el acta asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustin, Acta Nº 248 del año 1.958, a fin de que en esa Acta de Matrimonio se corrija el apellido del solicitante, en lugar de YEANTON rectificarlo y en su lugar colocar JEANSON, que es el apellido correcto del solicitante. Todo sin perjuicios de terceros.
Líbrese Oficios a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustin y a la Oficina de Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ.

Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA

Abg. DILCIA MONTENEGRO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA

Se insta a la parte solicitante a consignar fotostatos a los fines de su certificación.-

LA SECRETARÍA





MAGC/DM/Eduardo.
Exp. AP31-F-2010-002429