REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de Agosto de 2010.

Años: 200° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ANIBAL MEJIAS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 6.563.147, sobre las bienhechurías construidas en un terreno ubicado en el Barrio El Campito, sector El Encantado, Callejón Lara, Casa Nº 24, Piso 1, Apartamento Nº 1, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, constituidas por una casa con las siguientes características: Dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) comedor y un (01) lavandero. Las referidas bienhechurías cuentan con servicios de agua, luz y aseo y la misma fue construida con los siguientes materiales; paredes de bloques, pisos de cerámicas, techo de platabanda, puertas de hierro y madera, ventanas de hierro y vidrio.

Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por la abogada Maria Torres Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.512, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Asimismo, certifíquense todas las actuaciones de la presente expediente y certifíquense a su solicitud para la certificación de dichas copias se autoriza al ciudadano José Eduardo Zamora, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del Artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase. Líbrense copias certificadas.
LA JUEZ

Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ. C
LA SECRETARIA

Abg. DILCIA MONTENEGRO





MAGC/DM/Eduardo.
Exp. AP31-S-2010-002670