REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de Agosto de 2010.

Años: 200° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana OLGA MARIA ANGARITA DE DURAN venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.935.377, sobre las bienhechurías construidas en un terreno ubicado en la Parroquia Sucre , Municipio Libertador del Distrito capital, Sector Brisas, Calle Perú, Callejón Descanso, casa Nº 52, constituidas por una casa con las siguientes características: Dos (02) habitaciones, Dos (02) baños, uno (01) en la Segunda Planta, y otro ubicado en la planta baja al lado del tanque de agua, un (01) porche, un (01) recibo, un (01) patio del uso común para las dos plantas, un (01) tanque de agua para el uso común de las dos planas, y la platabanda de l uso exclusivo de la Segunda planta y una (01) escalera que conduce de la planta baja la segunda planta.

Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por el abogado Freddy A. Navas Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.106, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Asimismo, certifíquense todas las actuaciones de la presente expediente y certifíquense a su solicitud para la certificación de dichas copias se autoriza al ciudadano José Eduardo Zamora, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del Artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase. Líbrense copias certificadas.
LA JUEZ

Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ. C
LA SECRETARIA

Abg. DILCIA MONTENEGRO





MAGC/DM/Eduardo.
Exp. AP31-S-2010-004668