REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (02) de Agosto de 2010.
Años: 200° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos Rufino Antonio Rivero Aguillón e Iris Mendez De Rivero, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.543.240 y V-4.965.054, respectivamente, sobre las bienhechurías ubicadas en al carretera principal hacia Turgua, Hacienda San Andrés, Sector La Araguata, Municipio Baruta del Estado Miranda. Dichas bienhechurías miden: Trescientos Metros (300 mts) con un área de construcción de Dieciséis (16) metros de frente por Diez (10) metros de fondo aproximadamente. La cual tiene las siguientes características; Consta de cinco (05) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala comedor, dos (02) baños, siete (07) puertas de hierro, seis (06) ventanas de hierro, empotramiento de aguas negras y blancas, y luz eléctrica. La construcción esta conformada por paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de zinc y piso de cemento. Adicionalmente, se coloco una cerca de alambre de púas y fueron plantados los siguientes árboles frutales: Veinticinco (25) matas de cambur, nueve (09) matas de aguacate, quince (15) matas de café, quince (15) matas de naranjas y ocho (08) matas de limón.
Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por la Abogada Laura Rejon, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.762, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Asimismo, certifíquense todas las actuaciones del presente expediente. Para la certificación de dichas copias se autoriza al ciudadano Luis Semerene, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del Artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase. Líbrense copias certificadas.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ. C
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO P.
MAGC/DM/Luis
Exp. AP31-S-2010-001801
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