REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (02) de Agosto de 2.010.

Años: 200° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana VITA MODESTA GONZALEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.778.072, sobre las bienhechurías construidas en un terreno ubicado en la Calle Dos, Sector 5, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, constituidas por una casa con las siguientes características: Paredes de bloques, piso de cemento y techo de platabanda y zinc. Consta de los siguientes ambientes; Tres (03) habitaciones, una (01) cocina, Dos (02) salas, un (01) baño y están provistas de los servicios de agua y luz.

Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por el abogado José González Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.106, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Asimismo, certifíquense todas las actuaciones de la presente expediente y certifíquense a su solicitud para la certificación de dichas copias se autoriza al ciudadano José Eduardo Zamora, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del Artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase. Líbrense copias certificadas.
LA JUEZ

Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ. C
LA SECRETARIA

Abg. DILCIA MONTENEGRO





MAGC/DM/Eduardo.
Exp. AP31-S-2010-003499