Expediente N° AP31-V-2010-000583

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


I
PARTE OFERENTE: Ernesto Lizardi, venezolano, mayor de edad, viudo y titular de la cedula de identidad Nº 427.525.

PARTE OFERIDA: ADMINISTRADORA CHACAO C.A, cuyo domicilio es el Centro Perú, piso 9, oficinas 93 y 94, de la Avenida Francisco de Miranda del Municipio Chacao del Estado Miranda.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: Morella Josefina Blánquez Castillo, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 107.966.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: la parte oferida no se encuentra representada ni por si, ni por medio de abogado alguno.-

ASUNTO: Oferta Real de Pago.
II
Por auto de fecha quince (15) de marzo de 2010, este Tribunal le dio entrada a la Solicitud de Oferta Real de Pago presentada por el ciudadano Ernesto Lizardi, mayor de edad, venezolano, viudo y titular de la cedula de identidad Nº 427.525, asistido por la abogada Morella Josefina Blánquez Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.966, en la cual el ciudadano antes mencionado alega ser propietario de un (01) apartamento, marcado con el Nº PH-A, Residencias Colibrí, Avenida Principal de la Urbanización Sebucán del Municipio Sucre del Estado Miranda, y que la Administradora Chacao, la cual lleva la Administración del Condominio, se ha negado a recibirle los pagos de condominios, desde el mes de junio 2001 al mes de enero 2010, por lo cual ocurre al Tribunal para consignar Oferta Real, cheque de Gerencia a nombre de la Administradora Chacao, del Banco Venezuela, de fecha 11 de febrero de 2010, por la cantidad de Veintisiete Mil Quinientos Veintinueve Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 27.529,54), correspondiente a los mencionados cánones de condominio, y que en atención a las disposiciones legales pertinentes y a fin de perfeccionar la oferta real, pidió al Tribunal se sirva notificar al oferido, de la existencia de la presente oferta real, y cuyo domicilio es el Centro Perú, piso 9, Oficinas 93 y 94 de la Avenida Francisco de Miranda del Municipio Chacao del Estado Miranda.

Consta que en fecha 11/05/2010, diligencia el ciudadano Ernesto Lizardi, antes identificado, asistido por la abogada Morella Josefina Blánquez Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.966, y consigna tres (03) cheques de Gerencia; el primer Cheque de Gerencia del Banco Venezuela, Nº 00006530, de fecha 21 de abril de 2010, por la cantidad de Un Mil Doscientos Veintiocho Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 1.228,87); el segundo Cheque de Gerencia Nº 00006529, de fecha 21 de abril de 2010, por la cantidad de Ochocientos Noventa y Siete Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 897,19), y Cheque de Gerencia Nº 00006602, de fecha 10 de mayo de 2010, por la cantidad de Seiscientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Once Céntimos (Bs. 645,11), a nombre de ADMINISTRADORA CHACAO, a fin de notificar al oferido de la existencia de la Oferta Real que lleva ante este Tribunal y en fecha consigna Cheque de Gerencia del Banco Venezuela, Nº 00006876 de fecha 08 de junio 2010, por la cantidad de Novecientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 958,83).

En fecha 29/06/2010, a las 3:30pm, se trasladó y constituyó el Tribunal, en el sitio indicado en el libelo, a fin de practicar la OFERTA REAL DE PAGO solicitada, y acordada mediante auto de fecha 17/06/10. Asimismo, el Tribunal hizo formal OFERTA REAL DE PAGO a la notificada. En ese estado, la notificada ciudadana DAISYE E. PEREZ RODRIGUEZ, se identificó con su cédula de Identidad Nº V-4.348.779,y manifestó al Tribunal ser la Gerente de la Administración de Condominios Chacao, C.A., y en tal condición fue notificada de la misión del Tribunal y manifestó al tribunal que la empresa en la cual se encuentra constituido el Tribunal, no es Administradora Chacao, sino Condominios Chacao, C.A., y qué ésta última empresa es la que lleva la administración del Edificio Colibrí pero que no es la persona a quien se le está haciendo la oferta y la notificada manifestó al tribunal que no podía aceptar la oferta por no tener facultad otorgada por Condominios Chacao para ello.

Ahora bien, consta de autos que en fecha veinte (20) de julio del año 2010, compareció el ciudadano Ernesto Lizardi, mayor de edad, venezolano, viudo y titular de la cedula de identidad Nº 427.525, asistido por la abogada Morella Josefina Blánquez Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.966 y mediante diligencia que riela en este expediente al folio diecisiete (17), desistió de la Demanda de Oferta Real, introducida en fecha 22 de febrero de 2010, y solicitó al Tribunal la devolución de los siguientes cheques: 1) Cheque de Gerencia del Banco Venezuela, Agencia San Martín Toritos, de fecha 11 de febrero 2010, por un monto de Veintisiete Mil Quinientos Veintinueve con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 27.529,54); 2) Cheque de Gerencia del Banco Venezuela, Agencia San Martín Toritos Nº 00006530, de fecha 21 de abril de 2010, por un monto de Mil Doscientos Veintiocho Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 1.228,87); 3) Cheque de Gerencia del Banco Venezuela, Agencia San Martín Toritos, Nº 00006529, de fecha 21 de abril de 2010, por un monto de Ochocientos Noventa y Siete Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 897,19); 4) Cheque de Gerencia del Banco Venezuela, Agencia San Martín Toritos Nº 00006602 de fecha 10 de mayo de 2010, por un monto de Seiscientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Once Céntimos (Bs. 645,11); 5) Cheque de Gerencia del Banco Venezuela, Agencia San Martín Toritos Nº 00006876 de fecha 08 de mayo 2010, por un monto de Novecientos Cincuenta y Ocho con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 958,83), todos a nombre de ADMINISTRADORA CHACAO. Asimismo, solicita la devolución del cheque personal del Banco de Venezuela, 14616414 de fecha 29 de julio de 2010, por un monto de Treinta y Un Mil Doscientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 31.259,51), a nombre de Condominios Chacao, C.A.

Este tribunal evidenciado como se encuentra que la parte Oferente tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando Justicia y nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos dando por consumado el acto, debiendo procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

Asimismo, en cuanto a la solicitud de devolución de cheques de gerencia, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, entréguense al ciudadano Ernesto Lizardi, mayor de edad, venezolano, viudo y titular de la cedula de identidad Nº 427.525, los cinco (05) cheques; el 1º Cheque de Gerencia del Banco Venezuela Nº 00006530 de fecha 21 de abril de 2010, por la cantidad de Un Mil Doscientos Veintiocho Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 1.228,87); el 2do Cheque de Gerencia Nº 00006529 de fecha 21 de abril de 2010, por la cantidad de Ochocientos Noventa y Siete Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 897,19); el 3º Cheque de Gerencia Nº 00006602 de fecha 10 de mayo de 2010, por la cantidad de Seiscientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Once Céntimos (Bs. 645,11); el 4º Cheque de Gerencia del Banco Venezuela Nº 00006225 de fecha 11 de febrero 2010, por un monto de Veintisiete Mil Quinientos Veintinueve con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 27.529,54); y 5º Cheque Personal del ciudadano Ernesto Lizardi Nº 14616414 del Banco de Venezuela, por un monto de Treinta y Un Mil Doscientos Cincuenta y Nueve con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 31.259,54). Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) días del mes de agosto del año Dos Mil Diez (2.010).- 200° De la Independencia y 151° De la Federación.
La Juez ,

Dra Maria Auxiliadora Gutiérrez Carrero

La Secretaria,

Agdo. Dilcia Montenegro
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las _______ ,se desglosaron documentos originales solicitados y se remitieron a la Unidad de Coordinación de Archivo de los Juzgados de Municipio, con sede en el Edificio José Maria Vargas, piso 12.
La Secretaria,


















MAG/DM/vy
Exp. No. AP31-V-2010-000583