REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) de Agosto de 2010.

Años: 200° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.148.528, sobre las bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad ubicado en el Sector Barrio La Charanga, Sector El Rincón, Calle Isaías Medina Angarita, Escalera Los Tubitos, Casa Nº 96, Manzana Nº 35, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, constituidas por una casa con las siguientes características: Tres (03) dormitorios, una (01) sala recibo y comedor, una (01) cocina, un (01) baño con sus accesorios, un (01) lavandero, un (01) deposito y un (01) tanque para almacenamiento de agua con una capacidad aproximada de tres Mil (2.000) litros. La casa fue construida con paredes de bloque y cemento, paredes frisadas y pintadas, pisos de cemento, techos de platabanda; con sus instalaciones eléctricas embutidas e igualmente cuenta con las instalaciones correspondientes a las aguas blancas y aguas servidas o negras.

Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por la abogada Nivia Guerrero Galbán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.432, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Asimismo, certifíquense todas las actuaciones de la presente expediente y certifíquense a su solicitud para la certificación de dichas copias se autoriza al ciudadano José Eduardo Zamora, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del Artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase. Líbrense copias certificadas.
LA JUEZ

Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ. C
LA SECRETARIA

Abg. DILCIA MONTENEGRO
MAGC/DM/Eduardo.
Exp. AP31-S-2010-004323