REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) de Agosto de 2010.
Años: 200° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano Ignacio Medina Sánchez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.233.965, sobre las bienhechurías construidas en un terreno de propiedad privada, ubicado en el Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, Carretera Nacional Petare-Guarenas, Kilómetro 12. Dichas bienhechurías constan de; Dos (02) plantas, construidas con paredes de bloque, techos de platabanda, piso de cemento pulido, sala, comedor, nueve (09) cuartos, una (01) cocina, lavandero, tres (03) baños, dotada con todos los servicios de electricidad, aseo, aguas blancas y aguas negras debidamente empotradas.
Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por la Abogada Lesby Carola Aponte Useche, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.277, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Asimismo, certifíquense todas las actuaciones del presente expediente. Para la certificación de dichas copias se autoriza al ciudadano Luis Semerene, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del Artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase. Líbrense copias certificadas.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ. C
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO P.
MAGC/DM/Luis
Exp. AP31-S-2010-004481
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