JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, tres (03) de Agosto de 2010.
200° y 151°
SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS. Admitida como ha sido la demanda incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO UZCATEGUI SALAS, en contra de la ciudadana DILIAN YARITZA RONDON CHACÓN por DESALOJO que se sustancia en el expediente No. AP31-V-2010-002701 y vista la solicitud de decreto de medida de Secuestro sobre el inmueble objeto de juicio, el Tribunal a los fines de proveer observa que, la parte accionante ha traído a los autos copia certificada del Contrato de Arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 20, Tomo 81, en el cual funge como arrendataria la ciudadana DILIAN YARITZA RONDON CHACÓN, y como arrendador la empresa DESARROLLOS AUSTIN, S.R.L, así como la cesión que de ese contrato hiciera la referida empresa al hoy accionante ciudadano JOSE ANTONIO UZCATEGUI SALAS. Ahora bien, ese instrumento hace presumir la existencia del derecho que se reclama, por lo que el Tribunal sin prejuzgar sobre la procedencia o idoneidad del mismo y atendiendo a la circunstancia que sobre el inmueble arrendado se puedan ejecutar actos que perjudiquen los derechos de la accionante, constituyendo esta circunstancia un riesgo que la eventual ejecución del fallo favorable al actor quede ilusoria, este Tribunal considerando que en el caso de autos se encuentran llenos los extremos de procedencia de la medida solicitada a que alude el artículo 585 en concordancia con el ordinal 7º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el bien inmueble constituido por: Un apartamento, distinguido con el Nº 8-D, ubicado en la Planta Octava del Edificio denominado “Residencias Palma Linda”, Avenida Principal de la Urbanización Las Palmas, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital. Se designa depositaria del Inmueble al Propietario del mismo JOSE ANTONIO UZCATEGUI SALAS, en la persona de sus apoderadas judiciales IRIS MEDINA DE GARCÍA y TAMARA SUCCURRO GONZÁLEZ, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.760 y 43.052, respectivamente y se faculta amplia y suficientemente al Juzgado a quien le corresponda la práctica de la medida para designar Perito Avaluador, y depositario judicial en caso de depósito necesario. Asimismo, se acuerda advertir al funcionario Ejecutor que corresponda, que si para el momento de la práctica de la presente medida, la parte demandada acredita por escrito, presunción de pago de los cánones de arrendamiento vencidos correspondientes a los meses de Julio, Junio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2009, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, y Junio del presente año, deberá abstenerse de practicar la presente medida. Cúmplase. Líbrese exhorto y oficio.
LA JUEZ
DRA. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO
En la misma fecha se libró oficio Nº______________ junto con Exhorto y se remitió a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo con sede en el Edificio José María Vargas.
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO
MAGC/DM/Luisana
Exp. No. AP31-V-2010-002701
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