JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, cinco (05) de Agosto de 2010.
200° y 151°
SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS. Visto el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha, cursante al cuaderno principal del presente expediente, así como las resultas emanadas del Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Tribunal abre cuaderno de medida. En consecuencia, admitida como ha sido la demanda incoada por los abogados Jesús Arturo Bracho y Reyna Medivil, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 25.402 y 145.164, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BRAIDA FLORENS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de Diciembre de 1991, bajo el Nº 37, Tomo 38-A-Sgdo, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que se sustancia en el expediente No. AP31-V-2010-000944 y vista la solicitud de decreto de medida de Secuestro sobre el inmueble objeto de Juicio, el Tribunal a los fines de proveer observa que, la parte accionante ha traído a los autos Contrato de Arrendamiento en el cual funge como arrendador la ADMINISTRADORA BOMILCA C.A, y como arrendatario el ciudadano KEPA GARATE ZARZOSA, así como la cesión que de ese contrato hiciera la referida empresa al hoy accionante Sociedad Mercantil BRAIDA FLORENS, C.A.. Ahora bien, este Tribunal sin prejuzgar sobre la procedencia o identidad de ese instrumento y en cumplimiento de la Sentencia dictada Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 21 de Julio de 2010, decreta MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el bien inmueble constituido por: Un (01) Apartamento distinguido con el Numero cuatro (04), situado en el segundo piso del Edificio “PARAGUAIPOA”, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, Urbanización Monte Cristo, Municipio Sucre del Estado Miranda. Se designa depositaria del Inmueble al Propietario del mismo a la Sociedad Mercantil BRAIDA FLORENS, C.A. en la personas de sus apoderados judiciales los abogados Jesús Arturo Bracho y Reyna Medivil, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 25.402 y 145.164, respectivamente, y se faculta amplia y suficientemente al Juzgado a quien le corresponda la práctica de la medida para designar Perito Avaluador, y depositario judicial en caso de ser necesario. Cúmplase. Líbrese exhorto y oficio.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO
En la misma fecha se libró oficio Nº______________ junto con Exhorto y se remitió a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo con sede en el Edificio José María Vargas.
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO
MAGC/DM/Eduardo
Exp. Nº AP31-V-2010-000994
|