Expediente N° AP31-V-2010-002096

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


I

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil GMAC DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15/12/87, bajo el Nº 53, Tomo 80-A.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano XIAO JUAN ZHENG, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valera, Estado Trujillo y titular de la cedula de identidad Nº V-15.758.380, y la Empresa Restaurant CASA CHINA, C.A., RIF. Nº J-31185596-3, domiciliada en la Avenida 9, entre Calle 8 y 9, Sector Centro C.C. Jabreco Center L, Valera, Estado Trujillo.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Rafael Coello Ramos, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 7.857.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: la parte demandada no se encuentra representada ni por si, ni por medio de apoderado alguno.

ASUNTO: Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.

II
Por auto de fecha ocho (08) de junio de 2010, este Tribunal admitió la demanda bajo los tramites del procedimiento breve de conformidad con lo establecido en el articulo 21 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, la cual fue interpuesta por el abogado Rafael Coello Ramos, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 7.857, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GMAC DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15/12/87, bajo el Nº 53, Tomo 80-A.
Alega la parte accionante que consta en documento de compra venta con reserva de dominio suscrito por el ciudadano XIAO JUAN ZHENG, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valera, Estado Trujillo y titular de la cedula de identidad Nº V-15.758.380, el cual tenia como objeto el vehiculo nuevo marca CHEVROLET, modelo IMPALA SS, año 2007, placa GDM-31M, tipo SEDAN, color PLATA, serial de carrocería 2G1WD58C079209502, serial de motor 179209502, uso PARTICULAR, en fecha 18 de Abril de 2007, con la Empresa VALERA MOTORS., S.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en la Avenida General Rafael Urdaneta, Valera, Estado Trujillo, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Trujillo, en fecha 03/05/1954, bajo el Nº 72, Tomo IV, por la cantidad de Noventa y Cinco Mil Setecientos Treinta y Siete con Veinte y Nueve Céntimos (Bs. 95.737, 29).

Que la referida compra se hizo mediante cuotas variables e intereses variables, para lo cual se acordó el financiamiento de la cantidad de Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Cincuenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 49.750,00), para lo cual y conforme a la Cláusula Segunda del aludido Contrato de venta con reserva de dominio, ese saldo deudor, lo pagaría el comprador ciudadano XIAO JUAN ZHENG, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valera, Estado Trujillo y titular de la cedula de identidad Nº V-15.758.380, en cuarenta y ocho (48) cuotas ordinarias, mensuales y consecutivas a las fechas de su vencimiento, comenzando la primera en fecha 18 de mayo de 2007, fecha de su vencimiento y así sucesivamente cada 18 de los meses subsiguientes que se vencen las otras cuotas, y que el comprador se obligó a pagarlas y se obligó según la Cláusula Cuarta.

Que el saldo deudor mediante acuerdo entre el Concesionario y el Comprador, tal como lo expresa la Cláusula Novena del aludido contrato, fue financiado por su representada GMAC, de conformidad con el Plan Menor, previsto en el documento de condiciones generales según la Cláusula Cuarta ejusdem, subrogándose su representada en los derechos, acciones y garantías del mencionado contrato que otorgó al Concesionario, y que según la Cláusula Sexta del ya mencionado contrato, fue otorgada una fianza a favor de su representada, y se constituyó en fiador solidario y principal la Empresa Restaurant CASA CHINA, C.A., RIF. Nº J-31185596-3, domiciliada en la Avenida 9, entre Calle 8 y 9, Sector Centro C.C. Jabreco Center L, Valera, Estado Trujillo, y que para el otorgamiento del préstamo Plan Cuotas Variables/Intereses Variables del Plan Especial, su representada suscribió con el comprador, un Contrato de Préstamo Automotriz y le otorgó al comprador la cantidad de Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Cincuenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 49.750,00), y que dentro de esas condiciones generales, se estableció en la Cláusula Segunda, que el préstamo automotriz devengaría intereses a favor de su representada, los cuales son calculados sobre saldos deudores aplicando una tasa de interés variable a ajustable mensualmente, a partir del primer (1º) mes de vigencia del contrato de préstamo automotriz en el plazo de cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, ordinarias, variables y ajustables mensualmente y consecutivas, aplicando la tasa inicial que se definen como “cuotas ordinarias”, y que en el caso de falta de pago de cualquiera de las cuotas de préstamo automotriz, del préstamo de la prima o del préstamo de renovación, si los hubiere, GMAC tendría derecho de exigir al comprador el pago de intereses de mora sobre el saldo de capital del préstamo automotriz, del préstamo de la prima o del préstamo de renovación, si los hubiere, los cuales se calcularan, en la medida en que lo permitan las normas aplicables, a la tasa máxima y así lo aceptó el comprador.
Que su representada pagó a la Concesionaria VALERA MOTORS, S.A., la cantidad Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Cincuenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 49.750,00), por cuenta del comprador la totalidad del saldo del precio del vehiculo que el comprador adeudaba al concesionario en fecha 18/04/2007 y se subrogó todos los derechos del concesionario de conformidad con lo previsto en el ordinal 2do del articulo 1299 del Código Civil.

Que es el caso, que el deudor del préstamo automotriz, así como su fiador, han dejado de pagar o mantener en la cuenta bancaria que fue autorizada para hacer los pagos de las cuotas mensuales, las cuales ascienden a la cantidad de Veintiocho Mil Doscientos Veinticinco Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 28.225,13), y los intereses devengados ascienden a la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Veinte y Tres Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 4.523,49), que en su totalidad total es la cantidad de Treinta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 32.748,62), mas los intereses de mora que se hayan generado.

Fundamentos de Derecho.

Fundamenta su acción en los siguientes artículos:
Artículo 1.159 del Código Civil: Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley.
Articulo 1.160 del Código Civil: Los contratos deben ejecutarse de buena fe y se obligan no solamente a cumplir l expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley.
Articulo 1.167 del Código Civil: En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.

Que por lo antes expuesto, y en vista que hasta la fecha, el deudor del préstamo automotriz, no ha pagado a su representada la deuda acumulada, es por lo que acude ante esta competente autoridad a demandar como efecto demanda por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio en forma solidaria como deudor y principal pagador al ciudadano XIAO JUAN ZHENG, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.758.380, y a su Fiador; la Empresa Restaurant CASA CHINA, C.A., RIF. Nº J-31185596-3, para que convengan o en su efecto sean condenados a ello por el Tribunal a favor de su representada a: Primero: En la Resolución del Contrato celebrado entre las partes. Segundo: En pagar, por vía de indemnización, la cantidad de Treinta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 32.748,62), con un equivalente en Unidades Tributarias de Quinientas Cuatro ( U.T. 504), que comprende el capital y los intereses acumulados hasta el día 11/05/2010 y los que se sigan venciendo, tanto devengados como moratorios, hasta el efectivo pago de dichas sumas durante todo el tiempo que dure el juicio y sea pagado el capital adeudado y liberada la obligación. Igualmente demanda los costos y costas procesales que se causen en el presente juicio, y solicita se decrete de conformidad con lo previsto en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 588 ejusdem, Medida de Embargo sobre el vehiculo marca CHEVROLET, modelo IMPALA SS, año 2007, placa GDM-31M, tipo SEDAN, color PLATA, serial de carrocería 2G1WD58C079209502, serial de motor 179209502, uso PARTICULAR, a los fines de garantizar las resultas del presente juicio.

Ahora bien , consta de autos que en fecha veintidós (22) de julio del año 2010, compareció el abogado Rafael Coello Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.857, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GMAC DE VENEZUELA C.A., y mediante diligencia que riela en este expediente al folio veintidos (22), desistió del procedimiento, en nombre de su representada y solicitó del tribunal la devolución de los originales que cursan en el expediente, y por lo que este tribunal evidenciado como se encuentra que la parte demandante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, su apoderado tiene la representación que se atribuye la cual le confiere facultad para este acto, y se trata de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando Justicia y nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, extinguiéndose únicamente la instancia, por lo que el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días tal y como lo dispone el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

Devuélvanse los documentos solicitados cursantes a los folios diez (10) al diecinueve (19) del presente expediente previa su correspondiente certificación por Secretaría. Y por cuanto las referidas copias se elaborarán por el procedimiento de fotostatos, se autoriza para su expedición a la ciudadana Yulimar Velásquez, funcionaria adscrita a esta Dependencia, quien junto con la Secretaria firmará todas y cada una de sus páginas por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto del año Dos Mil Diez (2.010).- 200° De la Independencia y 151° De la Federación.
La Juez,

Dra. Maria Auxiliadora Gutiérrez Carrero
La Secretaria,
Agdo. Dilcia Montenegro
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las _______ ,se desglosaron documentos originales solicitados y se remitieron a la Unidad de Coordinación de Archivo de los Juzgados de Municipio, con sede en el Edificio José Maria Vargas, piso 12.
La Secretaria,







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Exp. No. AP31-V-2010-002096