REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, nueve (09) de Agosto de 2010.
Año 200º y 151º
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones, TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los de Cujus: GUSTAVO ALARCON MARQUEZ y MARIA MARGARITA RAMIREZ DE ALARCON, quienes fallecieran ab-intestato, los días 11/04/1.998 y 15/06/1.990, respectivamente a favor de los ciudadanos LAURA MARGARITA ALARCON DE ROMERO, BEATRIZ ELENA ALARCON DE MONTES, MARIA DE LOURDES ALARCON DE MARTINEZ, LUCIA JOSEFINA ALARCON DE CUESTA, CECILIA DEL COROMOTO ALARCON RAMIREZ, NATALIA DE LA SOLEDAD ALARCON DE PAIVA, LINDA ROSALIA ALARCON DE CARVALLO, JUAN MIGUEL ALARCON RAMIREZ y GUSTAVO ENRIQUE ALARCON RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-1.758.458, V-1.756.880, V-2.936.321, V-3.184.627, V-3.567.066, V-4.087.655, V-4.354.144, V-4.422.047 y V-4.887.856, respectivamente, en su condición de hijos de los prenombrados de Cujus.
Asimismo, certifíquense todas las actuaciones del presente expediente. Para la certificación de dichas copias se autoriza al ciudadano Luis Semerene, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del Artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase.- Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvase los originales a su solicitante, previo asiento en el Libro Diario llevado por este Tribunal y una vez conste haberse hecho la respectiva certificación de todo lo actuado. Líbrense copias certificadas. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO P.
MAGC/DMP/Luis.
Exp. AP31-S-2010-004394
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