REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE:
Ciudadano LUIS ERNESTO CONTRERAS CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.217.993. ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana ANA CAROLINA PEÑA HURTADO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.914.
MOTIVO:
RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
MATERIA: Familia.
Expediente No. AP31-F-2010-002453
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 21 de julio de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano Luis Enesto Contreras Carrero debidamente asistido por la abogada Ana Carolina Peña Hurtado, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, del padre del solicitante antes identificado, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Defunciones del año 2.010, llevados por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, bajo el Acta N° 112, folio 117, de fecha 27 de junio de 2.010. Verificada la distribución de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal. En consecuencia, el Tribunal le da entrada y ordena anotarla en los Libros respectivos.
En ese sentido manifiesta el solicitante, que la mencionada Acta de Defunción adolece de errores u omisiones que afectan el contenido de fondo de la misma, en virtud de que en la referida acta donde se identificaron a los causahabientes del de cujus como: LUCIA TERESA CARRERO CABALLEROS DE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.107.267, y al ciudadano LUIS ERNESTO CONTRETAS CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-6.217.993, esposa e hijo, respectivamente, omitiendo a las dos (02) hijas del causante de nombres ESTHER EMILIA CONTRERAS CARRERO y GLORIA BRATRIZ CONTRERAS CARRERO, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.885.691 y V-6.109.053, por lo que solicitó se ordenará la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN.
- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la solicitud formulada por el ciudadano LUIS ERNESTO CONTRERAS CARRERO y tratándose de error u omisión que excede de lo material, este Tribunal ingresa a la revisión de las pruebas aportadas, a los fines de verificar si la parte solicitante logró demostrar sus alegatos.
Al respecto el solicitante consignó junto a su escrito copia certificada del acta de defunción N° 112, folio 117, expedida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, que pretende solventar, de la cual se desprende que en fecha 25 de junio de 2.010 falleció el ciudadano CONTRERAS LUIS DAVID, y dice textualmente: ““… “Conyugue de: CARRERO DE CONTRERAS LUCIA TERESA, de setenta y seis (76) años de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° 6.107.267, de profesión del hogar, natural de Cúcuta, País Colombia, domiciliada en EL Mirador, Bloque 46, Piso 6, Letra F, Apartamento 610, 23 de Enero.- Deja un (01) hijo que tiene por nombre: LUIS ERNESTO, titular de la cédula de identidad N° 6.127.993, respectivamente, mayor de edad” cuya documental se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Señalado lo anterior y verificadas las actas procesales es importante destacar que efectivamente se incurrió en un error u omisión, lo cual perjudica el estatus de las dos (02) hijas del de cujus que no fueron incluidas en dicha acta, ciudadanas ESTHER EMILIA CONTRERAS CARRERO y GLORIA BRATRIZ CONTRERAS CARRERO, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.885.691 y V-6.109.053, quienes son hijas del de cujus, tal como se desprende de las Actas de Nacimiento que cursan a los folios 15 al 17, las cuales se aprecian de conformidad con el artículo 429 de Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual resulta procedente la rectificación solicitada. Así se decide.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por el ciudadano Luís Ernesto Contreras Carrero, Titular de la cédula de identidad N° V- 6.217.993, de conformidad con el artículo 773 de Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del de cujus CONTRERAS LUIS DAVID; por lo que donde se lee: ”…Deja un (01) hijo de nombre: LUIS ERNESTO, titular de la cédula de identidad N° 6.127.993, respectivamente, mayor de edad…” debe leerse: “…Deja tres (03) hijos de nombres: “…LUIS ERNESTO CONTRERAS CARRERO, ESTHER EMILIA CONTRERAS CARRERO y GLORIA BRATRIZ CONTRERAS CARRERO, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.127.993, V- 5.885.691 y V-6.109.053, respectivamente…” que es lo correcto;
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción anotada bajo el Nº 112, folio 117 y su vto, correspondiente al año 2.010, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez conste en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dos (02) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200° DE LA INDEPENDENCIA y 151° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ PROVISORIA
DAYANA ORTIZ RUBIO
EL SECRETARIO
RONMY J., SALIMEY MEJÍAS
En esta misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 pm), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
RONMY J., SALIMEY MEJÍAS
DORRJSM/gr*-
AP31-F-2010-002453
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