REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES
Ciudadano ALEXANDER ALBERTO ARIAS ZERPA y KALUATHANY MAYERLIN ACERO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.216.079 y 13.533.853. ABOGADA ASISTENTE: DELGIA MARINA SALAZAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.483.
MOTIVO
PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL
Exp. No. AP31-V-2010-001350.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los ciudadanos ALEXANDER ALBERTO ARIAS ZERPA y KALUATHANY MAYERLIN ACERO LOPEZ, debidamente asistidos por la ciudadana DELGIA MARINA SALAZAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.483, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de abril de 2010, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 14 de abril de 2010.
Por auto de fecha 04 de mayo de 2010, este Tribunal le dio entrada y ordenó anotarla en los libros respectivos.
II
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal de los ciudadanos ALEXANDER ALBERTO ARIAS ZERPA y KALUATHANY MAYERLIN ACERO LOPEZ.-
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito libelar:
“…Una vez disuelto nuestro vínculo matrimonial, hemos decidido voluntariamente realizar la partición amigable de todos muestro bienes adquiridos en nuestra comunidad de gananciales, por lo que dejamos constancia de que los únicos bienes que constituyen son los que a continuación se detallan: PRIMERO: Un (01) vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO MONZA; TIPO: SEDAN; AÑO 1.986, COLOR: GRIS; PLACA: 0AH751, SERIAL DE CARROCERIA: 5K69XGV32353; SERIAL DE MOTOR: XGV323531, DE USO PARTICULAR…OMISSIS…Dicho bien mueble se encuentra valorado en DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00)…OMISSIS…SEGUNDO: Un (01) vehículo MARCA: FORD; MODELO: FESTIVA AUTO; TIPO SEDAN; AÑO:2.001; COLOR: BLANCO; PLACA: ADA39R; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPB07H81813447; SERIAL DE MOTOR: 1A13447; DE USO PARTICULAR…OMISSIS…Dicho bien mueble se encuentra valorado en TREINTA MIL BOLIOVARES (Bs. 30.000,00)…OMISSIS…TERCERO: Un (01) Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 0002, situado a nivel de la Planta baja, del Bloque 10, edificio3, en la Urbanización Caricuao UD-8, Sector ”C”, en Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital…OMISSIS…Dicho inmueble se encuentra actualmente valorado aproximadamente en TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00…OMISSIS…CUARTO: Cuatro (04) lotes de terreno secado ubicado en el kilómetro 4, Hacienda San Vicente, Carretera Caracas El Junquito, Jurisdicción de la Parroquia AntÍmano, Municipio Libertador, Distrito Capital…OMISSIS…QUINTO: Un (01) lote de terreno ubicado en el kilómetro 4, Hacienda San Vicente, Carretera Caracas El Junquito, Jurisdicción de la Parroquia Antemano, Municipio Libertador, Distrito Capital…OMISSIS… Cuyo inmueble se encuentra actualmente valorado en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). SEXTO: Un (01) lote de terreno ubicado en el kilómetro 4, Hacienda San Vicente, carretera Caracas El Junquito, jurisdicción de la Parroquia Antemano, Municipio Libertador, Distrito Capital… OMISSIS…Cuyo inmueble se encuentra actualmente valorado en SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00)…SÉPTIMO: Unas mejoras consistentes en pastos laborables, ubicadas en el sector conocido como “El Carmen” población de Tacuní Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Miranda, estas mejoras están enclavadas sobre el lote de terreno baldío, en una extensión de doce (12) metros de ancho por cuarenta (40) metros de largo…OMISSIS…Cuyo inmueble actualmente se encuentra valorado aproximadamente en QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00)…OMISSIS…”
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece “que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Asimismo, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.-
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que el vínculo conyugal que existió entre los ciudadanos ALEXANDER ALBERTO ARIAS ZERPA y KALUATHANY MAYERLIN ACERO LOPEZ, se extinguió mediante sentencia de fecha 10 de enero de 2010 y se declaró firme el 26/01/2010, razón por lo cual procede la liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio.
Así las cosas, declarado con lugar el Divorcio y proferida su ejecución, las partes han decidido liquidar amistosamente los bienes de la comunidad conyugal y a tales efectos se adjudican en plena propiedad, los bienes descritos en PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO particular de los señalados en el escrito de solicitud, en un cien por ciento (100%) a la ciudadana KALUATHANY MAYERLIN ACERO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.533.853. De la misma manera se le adjudica en un cien por ciento (100%), al ciudadano ALEXANDER ALBERTO ARIAS ZERPA, titular de la cédula de identidad N° V-11.216.079, todos lo bienes señalados en los particulares QUINTO, SEXTO y SÉPTIMO, en plena propiedad.
Igualmente señalaron: ALEXANDER ALBERTO ARIAS ZARPA, renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de la Prestaciones Sociales de su ex esposa KALUATHANY MAYERLIN ACERO LOPEZ, que ha obtenido en su cargo desempeñado en la empresa CANTV, por lo que queda facultada para disponer el cien por ciento (100%) de las mismas, sin ningún tipo de impedimento. Finalmente KALUATHANY MAYERLIN ACERO LOPEZ, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales que ha obtenido su ex esposo ALEXANDER ALBERTO ARIAS ZERPA, por su empleo en ARTURO´S, por lo que queda también ampliamente facultado para disponer del cien por ciento (100%) de sus prestaciones sociales sin ninguna limitación y así lo solicitan sea decretado por el ciudadano Juez
Ahora bien, vista la disolución de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ ESCALONA VELAZCO y CATALINA DEL VALLE GALLARDO MARTÍNEZ, por sentencia definitivamente firme que declaró el divorcio, este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados por ellos en su solicitud de conformidad con los artículos 173 del Código Civil y 788 del Código de Procedimiento Civil.
III
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DECIMOCUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes en su escrito libelar, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y 173 del Código Civil, por lo que se declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMOCUARTO DE MUNICIPIO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DAYANA ORTIZ RUBIO
EL SECRETARIO ACC,
JOSE ANGEL ROJAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00p.m.).-
EL SECRETARIO ACC,
JOSE ANGEL ROJAS
DOR/JR/gr*-
AP31-V-2010-001350
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