REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º
Exp. Nº AP31-F-2010-001605
SOLICITANTE: TANIA MARGARITA RANGEL IZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.043.115, debidamente asistida por la abogado JUAN OSWALDO ANGULO, IPSA. Nº 10.160.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
I
Acude a esta Instancia la solicitante antes identificada asistida de Abogado y expone y solicita lo siguiente:
Que en fecha 27 de Octubre de 1986 contrajo matrimonio civil con el ciudadano ARLINDO RODRIGUEZ CAMARA, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.445.329, por ante el antiguo Juzgado Quinto de Parroquia del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Juzgado Décimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, según acta de matrimonio N° 82, que corre inserta al folio 82, del libro de matrimonios de 1986.
Que la referida acta de matrimonia adolece del siguiente error, que a su señora madre se le identifico con el nombre de AURORA IZAGUIRRE, siendo lo correcto SARA AURORA IZAGUIRRE MARTINEZ.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir el presente asunto, pasa a analizar las pruebas aportadas por la solicitante:
Acta de matrimonio cuya rectificación se solicita, la cual es la numero 81 y no la numero 82 como erróneamente se menciona en el escrito de solicitud, la cual corre inserta al folio 3, la cual se valora como documento publico administrativo y de la cual se evidencia el error alegado.
Copia simple del acta de nacimiento de DAYANA GABRIELA, que corre inserta al folio 4, la cual no guarda relación con el hecho alegado.
Copia certificada del acta de nacimiento de la madre de la solicitante, la cual corre inserta al folio 11, la cual se valora como documento publico administrativo y del cual se evidencia que el nombre correcto es SARA AURORA IZAGUIRRE MARTINEZ.
Copia simple de la cedula de Identidad de la madre de la solicitante, que corre inserta al folio 6 y la exhibición de su original ante la secretaria de este Tribunal, que corre inserta al folio 12, la cual se valora como documento publico administrativo y de la cual se evidencia que el nombre correcto es SARA AURORA IZAGUIRRE MARTINEZ.
Datos filiatorios de la madre de la solicitante, que corre inserto al folio 17, el cual se valora como documento publico administrativo y del cual se evidencia que el nombre correcto es SARA AURORA IZAGUIRRE MARTINEZ.
Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante que corre inserta al folio 22, la cual se valora como documento publico administrativo y de la cual se evidencia que la madre de la solicitante es SARA AURORA IZAGUIRRE MARTINEZ.
Ahora bien, de las pruebas aportadas, se pudo evidenciar, que lo alegado por la solicitante, en cuanto a que el nombre correcto de su madre es SARA AURORA IZAGUIRRE MARTINEZ, es cierto, por lo que este Tribunal considera que la presente solicitud debe prosperar en derecho y así se decide.
En tal sentido, encontrándose el Tribunal en la oportunidad procesal para dictar decisión en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por la ciudadana TANIA MARGARITA RANGEL IZAGUIRRE, titular de la Cedula de Identidad N° 6.043.115, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la Rectificación del Acta de Matrimonio de TANIA MARGARITA RANGEL IZAGUIRRE, titular de la Cedula de Identidad N° 6.043.115, de fecha 27 de Octubre de 1986, signada con el N° 81, que cursa en el Libro de Matrimonios del actual Juzgado Décimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, del año 1986, en tal sentido, donde se lee: AURORA IZAGUIRRE, debe leerse y lo correcto es: SARA AURORA IZAGUIRRE MARTINEZ.
Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (12) días del mes de Agosto del año 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. EDUARDO GUTIERREZ
En la misma fecha siendo las 1 p.m. de la tarde se publico y registro la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR.

Abg. EDUARDO GUTIERREZ