REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º.



No Exp. AP31-S-2010-004863.

SOLICITANTE: Los ciudadanos MANUELA MERCEDES CARMONA de SALCEDO, LUIS FLORES INFANTE y JESUS FLORES INFANTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-935.147, V-2.156.202, y V-3.626.752, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS PEREZ CARREÑO, IPSA No. 56.983.

MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


I
Acude a esta Instancia los ciudadanos MANUELA MERCEDES CARMONA de SALCEDO, LUIS FLORES INFANTE y JESUS FLORES INFANTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-935.147, V-2.156.202, y V-3.626.752, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS PEREZ CARREÑO, IPSA No. 56.983, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos a su solicitud explanan lo siguiente: Que comparecen los ciudadanos MANUELA MERCEDES CARMONA de SALCEDO, LUIS FLORES INFANTE y JESUS FLORES INFANTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-935.147, V-2.156.202, y V-3.626.752, respectivamente, en calidad de Hermanos, y Únicos Herederos Universales, del ciudadano RAFAEL INFANTE, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-2.112.409, quien falleció ab-intestato en el Hospital Pérez Carreño, en fecha 07/10/2008, y que dicho causante no dejó hijos, ni bienes que repartir, a los efectos de que se les conceda el titulo suficiente, piden se sirvan a interrogar a los testigos que oportunamente presentaran, sobre los particulares explanados en el escrito de solicitud.

Ahora bien, este Tribunal observa de los recaudos anexos a la presente solicitud, que inserto al folio (08), consta Acta de Defunción No. 381, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, de la ciudadana CELIA DE FLORES, mediante la cual se evidencia que la prenombrada ciudadana tuvo siete (07) hijos de nombres: MERCEDES, LORENZA, PABLO, RAFAEL, GUILLERMINA, LUIS y JESUS, en tal sentido, revisado como ha sido el escrito de solicitud este Juzgado constató la no inclusión de los ciudadanos: LORENZA, PABLO y GUILLERMINA, en la mencionada solicitud, por otra parte, en el acta de defunción del de Cujus “RAFAEL INFANTE” se indica que es el hijo de “CECILIA INFANTE”, y en su acta de Nacimiento de la solicitante, MANUELA MERCEDES CARMONA de SALCEDO, se indica que es hija de “CECILIA RODRIGUEZ”, la cual fue legitimada por el Matrimonio de sus Padres “LUCIO CARMONA y CECILIA RODRIGUEZ”, es por lo que en consecuencia, el Tribunal no puede admitir la presente solicitud de Únicos Universales Herederos, procediendo a negar su admisión y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (05) días del mes de Agosto del año 2010. Años. 200° y 151°
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ


En esta misma fecha, siendo las 12:00, meridiem, se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
EXP. AP31-S-2010-004863.
LS/Ejg/jc.