REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º.
No Exp. AP31-S-2010-004948
SOLICITANTE (S): Ciudadana ROSA ADELA FERRER PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.416.194, debidamente asistida para ese acto por el Abogado ANGEL GASPAR BRACAMONTE MEJIAS, I.P.S.A. Nº 81.768.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Acude a esta Instancia la ciudadana ROSA ADELA FERRER PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.416.194, debidamente asistida para ese acto por el Abogado ANGEL GASPAR BRACAMONTE MEJIAS, I.P.S.A. Nº 81.768, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de su solicitud, solicita la peticionante, que este Juzgado se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, para que se le interrogue sobre los particulares contenidos en su escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos.
Asimismo, solicita a este Juzgado que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, declarando la condición de Únicos y Universales Herederos de JUAN FERRER, a los ciudadanos CARMEN SIXTA PEREZ viuda de FERRER, JUAN PABLO FERRER PEREZ, CARMEN TERESA FERRED PEREZ, ROSA AMELIA FERRER PEREZ y ROSA ADELA FERRER PEREZ, cónyuge e hijos del extinto.
Ahora bien, visto el contenido del escrito de Solicitud presentada por la ciudadana ROSA ADELA FERRER PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.416.194, debidamente asistida para ese acto por el Abogado ANGEL GASPAR BRACAMONTE MEJIAS, I.P.S.A. Nº 81.768, y el pedimento contenido en la misma y revisados uno a uno los recaudos presentados junto a este escrito de solicitud, mediante la cual se pretende que le sean declarado la condición de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de JUAN FERRER, sin embargo, se extrae del escrito de solicitud inserta a los folios 02 al 03 (ambos inclusive), que : “ CARMEN TERESA FERRED PEREZ… y cónyuge de CARMEN SIXTA PEREZ DE FERRER”, se extrae del Acta de Matrimonio Nº 15, que corre inserta al folio 07, que : “…compareció también: CARMEN SIXTA DE LOURDES PEREZ…”, se extrae del Acta de defunción Nº 151, que corre inserta al folio 08, que: “…casado con CARMEN PEREZ DE FERRER…deja 4 hijos, de Nombres JUAN PABLO/CARMEN TERESA/ROSA AMELIA Y ROSA ADELA …”, se extrae del Acta de Nacimiento Nº 264, que corre inserta al folio 09, que: “…lleva por nombre; ROSA ADELA DE JESUS…y de su esposa; CARMEN LOURDES PEREZ DE FERRER…”, se extrae del Acta de Nacimiento Nº 115, que corre inserta al folio 10, que: “…y de: CARMEN SIXTA de LOURDES PEREZ…”, se extrae del Acta de Nacimiento Nº 46, que corre inserta al folio 11, que: “…JUAN FERRED…y de su esposa: CARMEN ELENA PEREZ DE FERRED…”, se extrae del Acta de Nacimiento Nº 265, que corre inserta al folio 12, que: “…lleva por nombre; ROSA AMELIA DE JESUS...y de su esposa; CARMEN LOURDES PEREZ DE FERRER…”, se extrae de la copia de la Cédula de Identidad, que corre inserta al folio 13, que: “…Nombres: ROSA ADELA…”, en consecuencia, vistas las disimilitudes existentes entre el escrito de solicitud y sus recaudos anexos, motivos estos que le impiden a este Jurisdicente, dadas las consideraciones aquí expuestas admitir la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, por lo que NIEGA su admisión, y así se decide.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (5) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º
LA JUEZ TITULAR
EL SECRETARIO TITULAR.
En esta fecha, siendo las 11:45 a.m., se registró y publicó la anterior decisión
EL SECRETARIO TITULAR.
AP31-S-2010-004948
LS/Ejg/br
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