REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º.
No Exp. AP31-S-2010-004984
SOLICITANTE (S): Ciudadana CECILIA RAMÌREZ RAMÌREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.143.440, debidamente asistida para ese acto por la Abogada MARÌA CECILIA RAMÌREZ RAMÌREZ, I.P.S.A. Nº 52.345.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Acude a esta Instancia la ciudadana CECILIA RAMÌREZ RAMÌREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.143.440, debidamente asistida para ese acto por la Abogada MARÌA CECILIA RAMÌREZ RAMÌREZ, I.P.S.A. Nº 52.345, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de su solicitud, solicita la peticionante, que este Juzgado se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, para que se le interrogue sobre los particulares contenidos en su escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos.
Asimismo, solicita a este Juzgado que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, declarando la condición de Únicos y Universales Herederos de HENRIQUE RAMÌREZ TOVAR, a los ciudadanos CECILIA RAMÌREZ RAMÌREZ, ENRIQUE JOSÈ RAMÌREZ RAMÌREZ, ANA CECILIA RAMÌREZ RAMÌREZ y MARÌA RAMÌREZ RAMÌREZ, cónyuge e hijos del extinto.
Ahora bien, visto el contenido del escrito de Solicitud presentada por la ciudadana CECILIA RAMÌREZ RAMÌREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.143.440, debidamente asistida para ese acto por la Abogada MARÌA CECILIA RAMÌREZ RAMÌREZ, I.P.S.A. Nº 52.345, y el pedimento contenido en la misma y revisados uno a uno los recaudos presentados junto a este escrito de solicitud, mediante la cual se pretende que le sean declarado la condición de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de HENRIQUE RAMÌREZ TOVAR, sin embargo, se extrae del escrito de solicitud inserta a los folios 02 al 03 (ambos inclusive), que : “ el ciudadano: HENRIQUE RAMÌREZ TOVAR…”, se extrae del Acta de Matrimonio Nº 03, que corre inserta al folio 05, que : “…los ciudadanos ENRIQUE RAMIREZ TOVAR…”, se extrae del Acta de Nacimiento Nº 126, que corre inserta al folio 06, que: “…hijo de ENRIQUE JOSE RAMIREZ TOVAR…”, se extrae del Acta de Nacimiento Nº 2501, que corre inserta al folio 07, que: “…una niña hembra por: HENRIQUE RAMÌREZ TOVAR…”, se extrae del Acta de Nacimiento Nº 1744, que corre inserta al folio 08, que: “… una niña hembra por: HENRIQUE RAMIREZ TOVAR…”, se extrae del Instrumento Poder, que corre inserto a los folios 11 al 12 (ambos inclusive), que: “…la sucesión causada por la muerte de HENRIQUE RAMÌREZ TOVAR…”, en consecuencia, vistas las disimilitudes existentes entre el escrito de solicitud y sus recaudos anexos, motivos estos que le impiden a este Jurisdicente, dadas las consideraciones aquí expuestas admitir la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, por lo que NIEGA su admisión, y así se decide.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (05) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º
LA JUEZ TITULAR
EL SECRETARIO TITULAR.
En esta fecha, siendo las 11:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión
EL SECRETARIO TITULAR.
AP31-S-2010-004984
LS/Ejg/br
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