REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 12 días del mes de Agosto del año dos mil Diez (2010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

ASUNTO: AP31-F-2009-002141
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
ASUNTO: Homologación de Desistimiento.

Vista la diligencia de fecha 29 de Julio de 2.010, presentada por los solicitantes ciudadanos JOSE LUÍS CONTRERAS y ROSSANA VON KAENEL venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-16.556.267 y V-14.020.113, asistidos por la ciudadana YAMELI DELGADO SILVA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.280, , mediante la cual DESISTEN de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por cuanto hubo reconciliación entre los solicitantes. Este Tribunal para resolver observa
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Encontrando este Tribunal llenos los extremos contemplados en la norma UT supra transcrita, así como lo establecido en el artículo 154 eiusdem, en el desistimiento efectuado por los solicitantes, HOMOLOGA el mismo en los términos en el contenidos, teniéndose en consecuencia esta como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la misma en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, en conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 12 días del mes de Agosto del año dos mil Diez (2.010). Años: 200º y 151º.