REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los doce (12) día del mes de Agosto del año dos mil Diez (2.010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación

SOLICITANTE: CAMILO ENRIQUE MARTINEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.302.418.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: LAURA LUCIANI, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.360.
MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-F-2010-000644
En fecha 26 de Febrero de 2010, se recibió solicitud presentada por el ciudadano CAMILO ENRIQUE MARTINEZ RAMOS por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a través de su apoderada judicial ciudadana LAURA LUCIANI, contentivo de la solicitud de rectificación de partida de defunción distinguida con el Nº 215, de fecha 13 de Febrero de 2.009, levantada por la primera Autoridad Civil, de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

II
FUNDAMENTO DE LA PETICION:
Para resolver, este Tribunal procede a verificar la procedencia de la petición elevada a su conocimiento, previa a las consideraciones siguientes:
En el escrito de solicitud de rectificación de partida de Defunción, el ciudadano CAMILO ENRIQUE MARTINEZ RAMOS, a través de su apoderada ciudadana LAURA LUCIANI, indicó que al asentar el acta hubo un Error Material, en ella al no incluirlo como hijo de su madre Margarita Ramos de Salazar ya que se había indicado que “deja seis hijos de nombres: Sonia Carlos, Iris, Juan y Milagros”, en tal sentido, solicito que se ordene la rectificación de la partida de defunción únicamente en lo referente a lo indicado.
Ahora bien, el Tribunal observa que el solicitante consigno copia certificada de la partida de defunción a rectificar, donde se lee que se omitió lo antes indicado; copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, en donde se evidencia que es hijo legitimo de la ciudadana MARGARITA RAMOS DE SALAZAR.
En este orden de ideas el Tribunal observa, que ninguna partida del Registro Civil podrá reformarse después de extendida y firmada, sino en virtud de una sentencia ejecutoriada, y por orden del Juez competente del lugar donde se extendió la partida, salvo el caso de que estando todavía presente el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes que se encuentren en el momento.
Pues bien, todo aquel que pretenda la rectificación de alguna partida del registro civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
Que el solicitante trajo copia certificada de la partida de defunción indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta, además de la presentación de la partida, el solicitante indico el cambio del elemento que pretende y lo demostró con copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y de otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
En el presente caso, se solicitó como ya se señaló la rectificación de la partida de defunción Nº 215, de fecha 13 de Febrero de 2.009, de los Libros de Registro Civil de Defunción, llevado por ante la Jefatura Civil, de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se transcribió erróneamente que se dejan seis hijos de nombres: Sonia, Carlos, Iris, Juan y Milagros, incurriéndose en un error al no incluir como hijo legitimo de la ciudadana MARGARITA RAMOS DE SALAZAR al ciudadano CAMILO ENRIQUE MARTINEZ RAMOS en el momento de levantar el acta de defunción, se acompañaron los documentos anteriormente señalados de los cuales el Tribunal observa que ciertamente se omitió el nombre del ciudadano antes mencionado, razón por la cual este Tribunal considera que la rectificación solicitada es procedente en Derecho y así debe ser declarado. Así se decide.
III
Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede de Familia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Defunción, presentada por el ciudadano CAMILO ENRIQUE MARTINEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.302.418, a través de su apoderada judicial LAURA LUCIANI, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.360, anotado bajo el Nº 215, de fecha 13 de Febrero de 2.009 de los Libros de Defunción, llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, se ordena la rectificación de dicha partida, donde dice: deja seis hijos de nombres: Sonia, Carlos, Iris, Juan y Milagros debe decir “Deja seis hijos de nombres: Sonia, Carlos, Iris, Juan, Milagros y Camilo”.
Se ordena librar Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, para que estampen la respectiva nota marginal en la Partida de Defunción objeto de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a tal efecto es llevado por este Tribunal, por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Doce (12) días de Julio de 2.010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ