REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 2 días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación

Vista la diligencia de fecha 26 de julio de 2010, presentada por el ciudadano FRANCISCO CUMANA SILVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.562, mediante la cual consigna plano catastral; este Tribunal a fines de proveer y de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente solicitud, se observa que el abogado antes mencionado no tiene acreditada cualidad alguna para actuar en la presente solicitud, motivo por el cual este tribunal NIEGA el pedimento formulado por el abogado antes señalado. Así se decide.
LA JUEZ