REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 2 días del mes de Agosto del año dos mil diez (2.010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Por recibido y visto el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, presentado por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ALBORNOZ GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.994.319, representado por su apoderada judicial ciudadana MARÍA AUXILIADORA ALFARO JONES, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 14.038, y vistos igualmente los documentos que acompañan a dicho libelo; désele entrada y anótese en el libro de causas respectivo bajo el Nº AP31-V-2010-002876, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente demanda, observa:

El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuese semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales. (Subrayado del Tribunal)
En el presente caso se observa que el libelo de demanda no reúne los requisitos establecidos en la norma señalada, en virtud a que no se determina de forma clara y específica el objeto de la pretensión cuando expresa que: (…)“procedo a demandar como en efecto demando a las empresas “UNIÓN DE CONDUCTORES LA RESPONSABLE” S.C. y a la sociedad mercantil TRANSPORTE EL FUTURO, C.A. en la persona de su representante legal y Presidente de las empresas WILLIANS HORACE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.563.580, para que sean condenado por este Tribuna por concepto de DAÑO MATEIRAL y DAÑO MORAL, por las siguientes cantidades”(…), es por lo que este Tribunal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, actuando en sede mercantil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda que por DAÑO MATEIRAL y DAÑO MORAL presentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ALBORNOZ GAVIDIA contra la “UNIÓN DE CONDUCTORES LA RESPONSABLE” S.C. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ