REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 2 días del mes de Agosto del año dos mil Diez (2010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación

Tal y como ha sido ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual ríela al cuaderno principal de este expediente, se abre el presente cuaderno de medidas, solicitada como ha sido por la demandante medida de prohibición de enajenar y gravar, este Tribunal a los fines de proveer y a tenor de lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble identificado como apartamento distinguido con el número cuatro B raya cuatro (4B-4), piso cuatro (4), Edificio Nº 4 del “Conjunto Residencial Montesino”, situado en la zona conocida como Surima de la Guarita, Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, propiedad de la parte demandada ciudadana LEA FLORINDA CRESPIN DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.140.891 y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones son los siguientes: tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (92 mts2), y consta de las siguientes dependencias: salón-comedor, cocina, lavadero, tres (3) dormitorios, dos (2) baños y un balcón y sus linderos son NORTE: apartamento 4ª-4;; SUR: fachada Sur del Edificio; ESTE: fachada Este del edificio; y OESTE: apartamento 4C-7 y pasillo de circulación del piso, le corresponde un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 20, le corresponde un porcentaje de condominio de 1,8415 %, todo ello según documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 22 de Abril de 1.982, bajo el Nº 45, Tomo 6, Protocolo 1ero, por lo tanto se ordena librar oficio al Registro respectivo, a objeto de hacer de su conocimiento de la medida decretada, y que sea estampada la nota marginal correspondiente CUMPLASE.
LA JUEZ