REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los nueve (9) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2.010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

PARTE INTIMANTE: PEDRO ANTONIO DAVILA SERRANO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.489.383.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: CARLOS ALEJANDRO SILVA PRINCE y GINETTE AMOS SERRANO ALFONZO, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.890 y 131.000, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: OMAR JOSE DAVILA ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-17.285.841. Sin apoderado judicial acreditado en autos.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN
Por recibida y vista la presente demanda, la cual fue asignada a este Tribunal por sorteo efectuado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del Circuito Judicial los Cortijos, y vistos igualmente los recaudos a la misma acompañados, presentados por la parte intimante ciudadano PEDRO ANTONIO DAVILA SERRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.489.383 asistida en ese acto por los Abogados CARLOS SILVA PRINCE y GINETTE AMOS SERRANO ALFONZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.890 y 131.000, respectivamente, désele entrada y anótese en el libro de asuntos respectivo con el Nº AP31-V-2010-002452. Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión o no de la presente demanda, observa:
De la revisión efectuada al libelo de la demanda, se observó que la parte intimante, demanda por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACIÓN y fundamentó su pretensión en conformidad a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano OMAR JOSE DAVILA; asimismo observó este Juzgado que la parte intimante al momento de introducir el libelo de la demanda para su distribución no presentó recaudos ni los documentos fundamentales de la demanda exigidos como condición necesaria para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal se debe consignar la prueba escrita del derecho que alega, aunado a ello demandó al ciudadano OMAR JOSÉ DAVILA ACOSTA en su condición de heredero del librado aceptante y librador de la letra de cambio.
El ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:
“…El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes: 2°) Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega….”

Ahora bien del análisis efectuado a la norma anteriormente transcrita se pudo evidenciar, que en el caso que nos ocupa la parte intimante no cumplió con lo señalado en la misma al no consignar junto con el libelo de la demanda los documentos fundamentales del derecho que alega, aunado a ello demanda al ciudadano OMAR JOSE DAVILA ACOSTA como único heredero del librado-aceptante y librador de la letra de cambio, no constando en autos documento alguno que pruebe si el mencionado ciudadano es el único heredero del de cujus ciudadano OMAR ALBERTO DAVILA SERRANO; por tal motivo, este Tribunal actuando en conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, actuando en sede de mercantil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoada por el ciudadano PEDRO ANTONIO DÁVILA SERRANO contra el ciudadano OMAR JOSE DAVILA ACOSTA. ASÍ SE DECIDE
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoada por el ciudadano PEDRO ANTONIO DÁVILA SERRANO contra el ciudadano OMAR JOSE DAVILA ACOSTA. ASÍ SE DECIDE,
Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 9 días del mes de Agosto del año dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ