REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: CLAUDIA MARÍA NAVARRO WERY Y CLAUDINA WERY TANDURA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nos. V.11.308.250 y V-3.176.938 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN ALFREDO AGUILAR MONTAÑO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 17.573.
PARTE DEMANDADA: IGNACIO ALBERTO MARTINEZ PALACIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.976.599.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PRISCA MALAVÉ DE FÍGALLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 21.555.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: AP31-V-2010-001424.-
SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO presentado por el Apoderado Judicial de la parte actora ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16 de Abril de 2010 contra el ciudadano IGNACIO ALBERTO MARTINEZ PALACIOS, venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.976.599, a fin que convenga o a ello sea condenado por el tribunal a cumplir con el contrato de arrendamiento por vencimiento del término el 11 de Septiembre de 2009 y del vencimiento de la prórroga legal el 11 de Marzo de 2010 y proceda a entregar el inmueble arrendado a sus mandantes, así como al pago de las costas y costos de este proceso.
En fecha 26/07/2010, las partes celebraron Transacción Judicial.
Al respecto, el Tribunal observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”


Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes a la Transacción Judicial celebrada entre las partes en fecha 26/07/2010, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO tienen incoado CLAUDIA MARÍA NAVARRO WERY Y CLAUDINA WERY TANDURA contra IGNACIO ALBERTO MARTINEZ PALACIOS, anteriormente identificados y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dos (2) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200º y 151°.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO. EL SECRETARIO,

Abg. BARTOLO JOSÉ DÍAZ.


En la misma fecha y siendo las se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
IGC/BJD/MVAR.-
EXP.: Nº AP31-V-2010-001424.-