REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-F-2009-002152
SOLICITANTES: DELFIN MIGUEL ARGOTE GUERRERO y RAISSY DAMELYS FERNANDEZ MIRANDA, de nacionalidad cubana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titular del pasaporte número 0805155 el primero y de la cédula de identidad Nº V-15.114.432, la segunda.-
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: CARMEN TERESA SALAZAR GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.392.-
MOTIVO: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).-
I
Mediante auto dictado el día 29 de Julio del año 2009, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, DELFIN MIGUEL ARGOTE GUERRERO y RAISSY DAMELYS FERNANDEZ MIRANDA, de nacionalidad Cubana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titular del pasaporte número 0805155 el primero y de la cédula de identidad Nº V-15.114.432, la segunda, quienes contrajeron matrimonio civil el día 12 de Julio de 2.007, por ante el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según acta Nº 188, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2007, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha veintiocho (28) de Julio de 2009, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha dieciséis (06) de Agosto de 2010, comparecieron los ciudadanos DELFIN MIGUEL ARGOTE GUERRERO y RAISSY DAMELYS FERNANDEZ, identificados anteriormente, y solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio.- Así se declara.-
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos DELFIN MIGUEL ARGOTE GUERRERO Y RAISSY DAMELYS FERNANDEZ MIRANDA, de nacionalidad cubana el Primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titular del pasaporte número 0805155 el primero y de la cédula de identidad Nro. V-15.114.432, la segunda.-
SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día el día 12 de Julio de 2.007, por ante el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según acta Nº 188, correspondiente al año 2.007.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2.010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 13 de Agosto de 2010, siendo la 2:45 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/pmsv.-
EXP. Nº AP31-F-2009-002152
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