REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Trece de Agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-004946
Vista la solicitud de Partición Amistosa presentada en fecha 27 de Julio de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos GIUSEPPINA ALLEGRA SFORZA y ALVARO PAREJA MARTIN, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.891.460 y V-6.549.293, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ROBERTO DE LUCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.147, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los precitados ciudadanos GIUSEPPINA ALLEGRA SFORZA y ALVARO PAREJA MARTIN, supra identificados, y visto que ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos:
Corresponderá de forma exclusiva a la ciudadana GIUSEPPINA ALLEGRA SFORZA el siguiente bien:
1) Un Apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº 2-6, ubicado en el Piso 2 del Edificio C-4, JUSEPIN del Conjunto Residencial Urbanización Longaray, situado entre la Avenida Intercomunal Del Valle y la Calle Sur Uno (1), Sector Longaray, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital; el cual tiene un área se SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (75,57 MTS2); que al precitado inmueble le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de CERO ENTERO CON CIENTO SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTAS TREINTA Y OCHO MILLONESIMAS POR CIENTO (0,162.338%) sobre las cosas y cargas comunes de la comunidad de propietarios y sus linderos son: NORTE: Con fachada del edificio; SUR: Con el apartamento Nº 2-5 de la planta 2; ESTE: Con pasillo de circulación de la planta y foso de los ascensores y OESTE: Con Fachada Oeste del Edificio. El valor referencial de este bien es la suma de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 185.000,00).- Dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 26 de Mayo de 1993, bajo el Nº 33, Tomo 10, Protocolo Primero, Segundo Trimestre.-
En este orden de ideas, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010).- Años 200º de la Federación y 151º de la Federación.-
EL JUEZ;
DR. VICTOR MARTIN DIAZ SALAS.
LA SECRETARIA;
Abg. NANCY J. TIRADO.
En esta misma fecha 13 de Agosto de 2010, siendo la 2:31 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA;
Abg. NANCY J. TIRADO.
EXP. Nº AP31-S-2010-004946
VMDS/NTJ/pmsv.-
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