REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-002467
Vista la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada en fecha 22 de Julio de 2010, por la abogada BONY ANGELICA RAMIREZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.795, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DAYOUB DE ROSSETI NAGIDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.973.765.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la rectificación solicitada observa:
Expone la apoderada actora que según consta de partida de nacimiento bajo el Nº 2208, folio 106, año 1955, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, que en la misma se incurrió en el error material de colocar el apellido de su mandante como DAYUOB cuando lo correcto es que debió asentarse como DAYOUB, por lo cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil y lo pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, sea rectificada la precitada acta de nacimiento por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Ahora bien, establece el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil lo siguiente: “La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten al fondo del acta”.-
Así las cosas, observa este Juzgador, que efectivamente se incurrió en un error material de los cuales hace referencia el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y éste por tratarse de un error de forma y no de fondo la rectificación debe ser solicitada en sede administrativa; en virtud de ello, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la rectificación solicitada y asís se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 02 de Agosto de 2010, siendo las 12:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2010-002467
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