ASUNTO: AP21-L-20-001601


Visto el escrito de convencimiento de pago presentado por ante este Juzgado en fecha: 27 de julio de 2010, por la ciudadana: HELENA VELASQUEZ, portador de la cédula de identidad No. V-13.860.384, debidamente asistida por el abogado ANTONIO BENAVIDES, e inscrito en el INPRE bajo el No.124.614, por una parte y por la otra la ciudadana VIRGINIA VELASQUEZ, portadora de la cédula de identidad No. 93.239, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa MILLENNIUM GYM, COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente identificada en autos, según se evidencia de poder que reposa en autos, en el mencionado escrito ambas partes celebran un convenimiento de pago, en la cual describen una relación circunstanciado del mismo, finalmente solicitan la homologación.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LO SOLICITADO

En tal sentido, quien suscribe, examinado el contenido presente transacción, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, luego de examinar el contenido verificando la facultad de ambas representaciones, y en virtud de que es un medio de auto composición procesal consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, en consecuencia se procede a impartir su HOMOLOGACION.

DECISIÓN

En consecuencia, visto el relatado escrito se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, procede a impartir su HOMOLOGACION, al convencimiento de pago, asimismo una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, y verificado el retiro del pago del experto se procederá a dar el cierre y archivo del presente expediente así como su cierre informático.

No hay condenatoria en costas

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial, Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los (11) días del mes de agosto de 2010, años 200 de la independencia y 151 de la federación. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,

CARLOS ACHIQUEZ MEZA

LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA OJEDA