Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2010 -00085
PARTE ACTORA: LUIS VENEGAS y otros, debidamente identificados en el libelo de la demanda
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE ASEO URBANO PARA EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, debidamente identificada en el libelo. APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, (02) de agosto del año dos mil diez (2010) siendo las 08:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley. Seguidamente se deja expresa constancia de que la parte actora, y la parte demandada no asintieron a la realización de la Audiencia Preliminar ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley forzosamente CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial, Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial Laboral, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.
Finalmente, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, de conformidad con lo establecido en artículo 11 de la L. O. P. T., en concordancia con los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil, se procederá a dar el cierre y archivo del presente expediente así como su cierre informático.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA OJEDA
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