REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal 33° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de Agosto del año 2009

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000864

Hoy, 04 de Agosto de 2009 siendo las 3:30 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados Jhuan Medina inscrito en el IPSA bajo el número 36.193 en su condición de apoderado de la parte actora y por la demandada Dianna Pérez inscrita en el IPSA bajo el número 66.594.
EL TRABAJADOR Javier Mendoza Méndez, representado en este acto por el abogado Jhuan Medina plenamente identificado y la empresa Fenicia Arabian LPG, CA. Representada por Dianna Estela Pérez plenamente identificada ante Usted ocurrimos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1.713 y 1723 del Código Civil, en concordancia con él articulo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 89 de la Constitución Nacional, a objeto de presentar para su homologación el siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL al cual hemos llegado las partes en base a las cláusulas que a continuación se especifican:

PRIMERA: EL TRABAJADOR Javier Mendoza Méndez, declara haber prestado servicios para la demandada Fenicia Arabian LPG, CA, desde el 15-05-2007, desempeñándose como ENCARGADO, con un último salario diario de Bs. F. 5.350,00 y acudió por ante el Tribunal de Primera Instancia Laboral para demandar ante este Tribunal, le sean canceladas los siguientes conceptos:


DIFERENCIA DE PRESTACIONES E INDEMINIZACIONES.-
DIFRENCIA POR ANTIGÜEDAD Y DEMAS CONCEPTOS RECLAMADOS; intereses sobre prestaciones, y accidente laboral, daño moral y daños y perjuicios

SEGUNDA: LA EMPRESA: por su parte, reconoce la prestación de servicios de EL TRABAJADOR desde él la fecha antes indicada , fecha esta ultima en la que culminó su preaviso por haber por despido, acepta el derecho al pago de sus prestaciones sociales artículo 108 de la LOT; y demás conceptos reclamados , no obstante después de hacer una revisión exhaustiva de los conceptos reclamados a objeto de dar por terminado el presente litigio y precaver eventuales acciones, acepta pagar en este acto a EL TRABAJADOR como monto único y definitivo por los conceptos demandados la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES ( Bs. F 32.000) en este acto en cheque de Gerencia bajo el numero 78020175 de fecha 04-08-2009, del banco mercantil a nombre del ciudadano Javier Mendoza
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TERCERA: EL TRABAJADOR acepta expresamente los conceptos y cantidades antes discriminados y ofertados por LA EMPRESA, por lo que recibe en este acto la suma transaccional y otorga el más amplio y definitivo finiquito de Ley, dando por terminado este proceso

CUARTA: Con el acuerdo arriba indicado y el pago de las cantidades acordadas, en vía transaccional las partes ponen fin al presente juicio y precaven cualquier otro que pudiera surgir con motivo de la relación laboral que las unió. En este orden, la suma pagada comprende cualquier diferencia por prestaciones sociales; indemnizaciones laborales, intereses sobre cantidades de cualquier naturaleza; Así como indexación, corrección monetaria; vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados, legales o contractuales; utilidades vencidas o fraccionadas, legales o contractuales; bonos de cualquier naturaleza; fideicomisos; horas extraordinarias; aumentos legales o contractuales; y cualquier otro concepto laboral, contractual y/o extracontractual de la cual EL TRABAJADOR pudiere ser acreedor, así como cualquier otro beneficio o ventaja que pudiere corresponder al mismo, de naturaleza legal o contractual, tales como: salarios, sobre sueldos, horas extras, bono nocturno, periodos de reposo, gratificaciones, cesta ticket, comisiones, primas, pagos por días feriados, alimentación, vivienda, accidente laboral daño moral lucro cesante y daños y perjuicios, honorarios de abogados y costas procesales etc.

QUINTA: EL TRABAJADOR y su apoderado judicial con facultades para ello, conforme como se halla con la oferta presentada por LA EMPRESA, conviene expresamente en dar por terminado este proceso, así como desiste de instaurar cualquier otro con ocasión de la relación de trabajo sostenida celebra la transacción y declara que nada mas queda a reclamar a LA EMPRESA, por ningún concepto, pues esta satisfecho plenamente con el acuerdo al cual se ha arribado.

SEXTA: El cheque de la suma pagada es recibido en este acto a su entera y cabal satisfacción por el trabajador Javier Mendoza ,a través de su apoderado quien esta suficientemente capacitada, tanto para realizar el presente acuerdo Transaccional, así como para recibir cantidades de dinero, quedando el presente acuerdo con el efecto de cosa juzgada una vez cumplido la totalidad de lo acordado.

SÉPTIMA: Los motivos que han tenido las partes para celebrar esta transacción son los siguientes: A) Dar por terminado el presente proceso. B) Evitar continuar el litigio que pudiera derivar por diferencia entre las partes en cuanto a los conceptos y montos transados, así como cualquier otro concepto de naturaleza pecuniaria, laboral, social o moral y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados. C) Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron.

OCTAVA: Ambas partes solicitan formalmente al TRIBUNAL se sirva impartir la homologación correspondiente al presente acuerdo transaccional, a los fines de dar al mismo efecto de autoridad de cosa Juzgada; procediendo a dar por terminado el proceso con la orden de archivo del expediente.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de la Ciudadana Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo”.
En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre los actores Javier Mendoza y el Fenicia Arabian LPG, CA parte demandada; en tal sentido, este Tribunal dar por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente Déjese copia del presente auto. A petición de las partes, se ordena expedir Tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el entendido que el Acta Principal reposa en el expediente y las dos accesorias para cada una de las partes. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

Este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Y se le entrega a las partes las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez

Mónica Quintero


El Secretario
Joralbert Corona

Los Presentes