REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2010-000862

Vista la diligencia que antecede presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del presente Circuito, por la representación judicial del OFERENTE abogado Giuseppe Maurielo IPSA Nro. 44.094; en la cual aclara el alcance de la cláusula quinta del acuerdo transaccional celebrado con el OFERIDO, quien decide observa que la suma transada es la cantidad de Bs. 811.764,80, de los cuales, el OFERENTE pagó- efectivamente- la cantidad de Bs. 804.704,20; a través del cheque de Gerencia Nro. 27090800, librado el 23-06-2010, contra la cuenta corriente del Banco Mercantil Nro. 0105 0080 01 2080090800, (cuya copia cursa al folio 22) quedando para la presente fecha un saldo restante a favor del oferido de Bs. 7.060,60; implicando con ello, que es improbable materialmente el descuento de la cantidad prevista en la cláusula quinta antes referida, siendo ello así resulta forzoso para este tribunal declarar subsanado el acuerdo transaccional celebrado entre la empresa SOFTWARE AG VENEZUELA C.A. y el ciudadano ANDRES ZANCANI FOGALE. Asi se decide.
Como consecuencia de lo arriba establecido y dado que el acuerdo cursante desde el folio 16 al 22 ambos inclusive, cumple con los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9, 10 de su Reglamento, y con fundamento a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÖN, dándole fuerza de la Cosa Juzgada; de igual manera se acuerda librar por secretaria tres (3) copias certificadas del escrito transaccional que nos ocupa, así como de las actuaciones cursantes del folio 23 al 33, para lo cual se insta al solicitante a la consignación de los fotostatos correspondientes. Así se decide.


El Juez
El Secretario

Abg. Ruth Pernia
Abog. Carla Orejarena