REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-003962

Revisadas como han sido las actuaciones de la presente causa se observa que el 11-08-2010, se dicta auto que admite la demanda y ordena la notificación de la demandada para celebrar la audiencia preliminar, omitiendo ordenar la notificación de la Procuraduría General de la Republica; siendo ello así quien decide debe forzosamente REPONER la presente causa al estado de admisión dejando sin efecto las actuaciones cursantes a los folios 18 al 21, ambos inclusive, ello en conformidad a lo previsto en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía con fundamento a lo señalado en el articulo 11 de la ley adjetiva del trabajo. Así se decide.
Visto el anterior libelo de la demanda, sus recaudos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, lo admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación a la demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., por intermedio de la JUNTA ADMINISTRADORA ESPECIAL, en la persona de uno cualesquiera de los ciudadanos DOUGLAS VÁSQUEZ ORELLANA, NIDIA GONZÁLEZ, ALDO CAMPEONE, , en su carácter de ADMINISTRADOR, REPRESENTANTE LEGAL y CONSULTOR JURÍDICO respectivamente, a fin de que comparezca por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las 11:00 a.m. del Décimo (10°) día hábil siguiente, más un (01) día continuo que se concede por el término de la distancia, lapsos contados a partir de las constancia en autos de la certificación del Secretario de haberse cumplido la notificación a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y vencido como se encuentre los 90 días continuos de suspensión correspondiente a la Procuraduría General de la República, a quien se ordena notificar mediante oficio, anexándole copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto.
Así mismo, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente. Por cuanto la sede de la Junta Administradora Especial, se encuentra fuera de los limites de la Jurisdicción de este Tribunal, se ordena exhortar a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de Estado Vargas, con sede en Maiquetía, a los fines de que practique la notificación de la Junta Administradora Especial, otorgándole como término de la distancia un lapso de (1) día continuo.- LIBRENSE CARTELES, OFICIOS Y EXHORTO.-

La Juez

Abog. Ruth Pernia
La Secretaria

Abog. Carla Orejarena